I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62010
Artículo 20. Créditos para el cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia.
Durante 2024 las aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las Personas en Situación de Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de los
fines de la misma.
TÍTULO II
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de
Madrid
Artículo 21. De las retribuciones.
1. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público
de la Comunidad de Madrid:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.
b) Las universidades públicas y centros universitarios de la Comunidad de Madrid.
c) Las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de
sociedad mercantil.
d) Los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los
artículos 2 y 3 de la presente ley.
e) Las fundaciones del sector público, definidas en el artículo 1.2 de esta ley, y los
consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
2. Con efectos de 1 de enero de 2024, las retribuciones íntegras del personal al
servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un
incremento global respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de
homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los
efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. Durante 2024, los gastos de
acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2023. A
este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios,
complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya
finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias
personales del citado personal al servicio del sector público.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número
de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos
fijados al mismo.
4. Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen
crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado 2 de este artículo
deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que
se opongan al mismo.
5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden
siempre hechas a retribuciones íntegras.
cve: BOE-A-2024-10765
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62010
Artículo 20. Créditos para el cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia.
Durante 2024 las aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las Personas en Situación de Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de los
fines de la misma.
TÍTULO II
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de
Madrid
Artículo 21. De las retribuciones.
1. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público
de la Comunidad de Madrid:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.
b) Las universidades públicas y centros universitarios de la Comunidad de Madrid.
c) Las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de
sociedad mercantil.
d) Los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los
artículos 2 y 3 de la presente ley.
e) Las fundaciones del sector público, definidas en el artículo 1.2 de esta ley, y los
consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
2. Con efectos de 1 de enero de 2024, las retribuciones íntegras del personal al
servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un
incremento global respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de
homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los
efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. Durante 2024, los gastos de
acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2023. A
este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios,
complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya
finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias
personales del citado personal al servicio del sector público.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número
de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos
fijados al mismo.
4. Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen
crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado 2 de este artículo
deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que
se opongan al mismo.
5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden
siempre hechas a retribuciones íntegras.
cve: BOE-A-2024-10765
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130