III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-10738)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grados y postgrados universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61735
Grado en Nutrición y Dietética
El presente Anexo se incorpora al Convenio suscrito entre el Consejo Superior de Deportes y la
Universidad …………………………, firmado con fecha dd/mm/aaaa y vigente hasta el .../.../…….
(coincidente siempre con la fecha consignada en la Cláusula Décima y con el límite
máximo de cuatro años), cuyo objeto es regular las condiciones en que estudiantes de la
Universidad de Alcalá realizarán un programa de prácticas académicas externas en la
mencionada entidad. Este Anexo se acoge al Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre por
el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad, así como, a la Resolución de 16 de enero de 2018 de la UAH por
la que se publica el Plan de Estudios para la obtención del Título de Grado en Nutrición y
Dietética.
Con la firma de este Anexo, la Universidad asume las condiciones establecidas en el mencionado
Convenio y su cumplimiento en los términos estipulados en las correspondientes Cláusulas
reguladoras.
De acuerdo con el Plan de Estudios, la realización de prácticas académicas externas tendrá una
equivalencia de 18 créditos (Prácticas Externas i (9) y Prácticas Externas II (9).
1. Para la realización de las prácticas curriculares será necesario estar matriculado en la
mencionada actividad formativa.
2. La Universidad de Alcalá a través del Órgano responsable, tomará bajo su responsabilidad
y a su cargo, con vistas al desarrollo de las prácticas, la preparación de un documento en
el que hará constar:
a)
El sistema que se establece para la adjudicación de plazas.
b)
El perfil académico de los candidatos.
c)
La dedicación máxima del estudiante.
cve: BOE-A-2024-10738
Verificable en https://www.boe.es
d) El procedimiento establecido por el Centro para la calificación de los correspondientes
créditos. La propuesta razonada de calificación tendrá en cuenta el informe presentado por y el
que necesariamente deberá presentar el estudiante sobre la labor realizada.
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61735
Grado en Nutrición y Dietética
El presente Anexo se incorpora al Convenio suscrito entre el Consejo Superior de Deportes y la
Universidad …………………………, firmado con fecha dd/mm/aaaa y vigente hasta el .../.../…….
(coincidente siempre con la fecha consignada en la Cláusula Décima y con el límite
máximo de cuatro años), cuyo objeto es regular las condiciones en que estudiantes de la
Universidad de Alcalá realizarán un programa de prácticas académicas externas en la
mencionada entidad. Este Anexo se acoge al Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre por
el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad, así como, a la Resolución de 16 de enero de 2018 de la UAH por
la que se publica el Plan de Estudios para la obtención del Título de Grado en Nutrición y
Dietética.
Con la firma de este Anexo, la Universidad asume las condiciones establecidas en el mencionado
Convenio y su cumplimiento en los términos estipulados en las correspondientes Cláusulas
reguladoras.
De acuerdo con el Plan de Estudios, la realización de prácticas académicas externas tendrá una
equivalencia de 18 créditos (Prácticas Externas i (9) y Prácticas Externas II (9).
1. Para la realización de las prácticas curriculares será necesario estar matriculado en la
mencionada actividad formativa.
2. La Universidad de Alcalá a través del Órgano responsable, tomará bajo su responsabilidad
y a su cargo, con vistas al desarrollo de las prácticas, la preparación de un documento en
el que hará constar:
a)
El sistema que se establece para la adjudicación de plazas.
b)
El perfil académico de los candidatos.
c)
La dedicación máxima del estudiante.
cve: BOE-A-2024-10738
Verificable en https://www.boe.es
d) El procedimiento establecido por el Centro para la calificación de los correspondientes
créditos. La propuesta razonada de calificación tendrá en cuenta el informe presentado por y el
que necesariamente deberá presentar el estudiante sobre la labor realizada.