III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-10738)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grados y postgrados universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 61734

ANEXO I
Anexo de titulación
Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
El presente Anexo se incorpora al Convenio suscrito entre el Consejo Superior de Deportes y la
Universidad …………………………… firmado con fecha .../.../……. y vigente hasta el .../.../…….
(coincidente siempre con la fecha consignada en la Cláusula Décima y con el límite
máximo de cuatro años), cuyo objeto es regular las condiciones en que estudiantes de la
Universidad de Alcalá realizarán un programa de prácticas académicas externas en la
mencionada entidad. Este Anexo se acoge al Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre por
el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad, así como, a la Resolución de 29 de abril de 2011 de la UAH por la
que se publica el Plan de Estudios para la obtención del Título de Grado en Ciencias de la
Actividad Física y del Deporte.
Con la firma de este Anexo, la Universidad asume las condiciones establecidas en el mencionado
Convenio y su cumplimiento en los términos estipulados en las correspondientes Cláusulas
reguladoras.
De acuerdo con el Plan de Estudios, la realización de prácticas académicas externas tendrá una
equivalencia de 12 créditos (Prácticum).
1. Para la realización de las prácticas curriculares será necesario estar matriculado en la
mencionada actividad formativa.
2. La UAH a través del Órgano responsable, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con
vistas al desarrollo de las prácticas, la preparación de un documento en el que hará constar:
a)

El sistema que se establece para la adjudicación de plazas.

b)

El perfil académico de los candidatos.

c)

La dedicación máxima del estudiante.

cve: BOE-A-2024-10738
Verificable en https://www.boe.es

d) El procedimiento establecido por el Centro para la calificación de los correspondientes
créditos. La propuesta razonada de calificación tendrá en cuenta el informe presentado por y el
que necesariamente deberá presentar el estudiante sobre la labor realizada.