III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-10753)
Resolución de 21 de mayo de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61896
de datos que corresponda. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos
(AEPD) es la indicada en el territorio nacional (www.agpd.es).
Undécima.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por parte del
INAEM, el/la Secretario/a General o persona en quien delegue; y por parte de la
FUESCYL, el director/a de la ESAD o la persona en quien delegue, que serán los
encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán
constar en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo
permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Duodécima.
Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Decimotercera.
Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que
pudiera surgir con ocasión de la ejecución del convenio.
Decimocuarta.
Solución de controversias.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común
acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula undécima de este
convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la
regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en defecto de
acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
Decimoquinta.
Información al ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto en la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
acceso y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en
el Portal de la Transparencia.
Decimosexta.
Competencias.
En prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el INAEM, la Directora
General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz SantaCecilia Aristu.–Por la FUESCYL, la Consejera de Educación de la Junta de Castilla y
León y la Presidenta del Patronato, María del Rocío Lucas Navas.
cve: BOE-A-2024-10753
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61896
de datos que corresponda. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos
(AEPD) es la indicada en el territorio nacional (www.agpd.es).
Undécima.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por parte del
INAEM, el/la Secretario/a General o persona en quien delegue; y por parte de la
FUESCYL, el director/a de la ESAD o la persona en quien delegue, que serán los
encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán
constar en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo
permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Duodécima.
Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Decimotercera.
Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que
pudiera surgir con ocasión de la ejecución del convenio.
Decimocuarta.
Solución de controversias.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común
acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula undécima de este
convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la
regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en defecto de
acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
Decimoquinta.
Información al ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto en la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
acceso y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en
el Portal de la Transparencia.
Decimosexta.
Competencias.
En prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el INAEM, la Directora
General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz SantaCecilia Aristu.–Por la FUESCYL, la Consejera de Educación de la Junta de Castilla y
León y la Presidenta del Patronato, María del Rocío Lucas Navas.
cve: BOE-A-2024-10753
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.