III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-10753)
Resolución de 21 de mayo de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León, para la realización de prácticas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61893
H. Facilitar al alumnado la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y
otras actividades académicas obligatorias.
Quinta.
Régimen de los alumnos en prácticas.
A. Para la realización de las prácticas externas de las enseñanzas de Título
Superior o de Máster será requisito indispensable que el alumno/a se encuentre
matriculado/a en dicha asignatura en el curso académico durante el cual se vayan a
llevar a cabo. La matrícula se efectuará en los períodos que a estos efectos establezca
el centro educativo.
B. Los estudiantes realizarán sus prácticas en horario de mañana o tarde, en
régimen de prácticas externas.
C. El/la estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y
disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del
documento que le identifica como alumno o alumna de la ESAD. Asimismo, ha de
respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las
instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del tutor de prácticas del INAEM. En
caso de ausencia, deberá comunicarlo al tutor o tutora del centro de prácticas.
D. Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán
carácter laboral y no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo con
contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una contratación
en régimen laboral por parte del INAEM, se considerará que el alumno abandona las
prácticas, debiendo la misma comunicar este hecho al Director/a del centro educativo.
E. En el supuesto de que una alumna o alumno se incorpore a la plantilla del
INAEM tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio, el tiempo
de realización de las mismas no computará, salvo previsión expresa en contra en el
convenio colectivo de aplicación, a efectos de antigüedad en aquella, ni eximirá al
estudiante de la superación del período de prueba.
F. El INAEM podrá dar de baja del programa a los estudiantes que incurrieran en
reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no
desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas
establecidas, con previa audiencia al interesado/a y previa comunicación a la ESAD,
especificando las causas concretas de la decisión.
La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al estudiante/es
afectados.
G. Con anterioridad al inicio efectivo del periodo de prácticas, la Dirección de la
ESAD, el responsable de las prácticas designado por el INAEM y el alumno/a en
prácticas firmarán los anexos 1 y 2 de este convenio.
H. La evaluación y calificación de la asignatura de Prácticas Externas se realizará
por el profesor/a-tutor/a designado por la ESAD, teniendo en cuenta el informe del tutor o
tutora de prácticas del INAEM.
Durante las prácticas externas, los alumnos/as dispondrán de la cobertura que les
garantiza el Seguro Escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora. En
caso de que el alumno/a tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de
cobertura a través del sistema de la Seguridad Social o bien derivada de la suscripción
de póliza con otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos el centro educativo el
responsable de exigir la correspondiente acreditación en el momento de formalizar la
matrícula en la asignatura de prácticas.
Asimismo, durante todo el periodo de prácticas externas en la unidad del INAEM el
estudiante o la estudiante estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil a cargo
de la FUESCYL.
cve: BOE-A-2024-10753
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Seguros.
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61893
H. Facilitar al alumnado la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y
otras actividades académicas obligatorias.
Quinta.
Régimen de los alumnos en prácticas.
A. Para la realización de las prácticas externas de las enseñanzas de Título
Superior o de Máster será requisito indispensable que el alumno/a se encuentre
matriculado/a en dicha asignatura en el curso académico durante el cual se vayan a
llevar a cabo. La matrícula se efectuará en los períodos que a estos efectos establezca
el centro educativo.
B. Los estudiantes realizarán sus prácticas en horario de mañana o tarde, en
régimen de prácticas externas.
C. El/la estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y
disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del
documento que le identifica como alumno o alumna de la ESAD. Asimismo, ha de
respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las
instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del tutor de prácticas del INAEM. En
caso de ausencia, deberá comunicarlo al tutor o tutora del centro de prácticas.
D. Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán
carácter laboral y no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo con
contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una contratación
en régimen laboral por parte del INAEM, se considerará que el alumno abandona las
prácticas, debiendo la misma comunicar este hecho al Director/a del centro educativo.
E. En el supuesto de que una alumna o alumno se incorpore a la plantilla del
INAEM tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio, el tiempo
de realización de las mismas no computará, salvo previsión expresa en contra en el
convenio colectivo de aplicación, a efectos de antigüedad en aquella, ni eximirá al
estudiante de la superación del período de prueba.
F. El INAEM podrá dar de baja del programa a los estudiantes que incurrieran en
reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no
desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas
establecidas, con previa audiencia al interesado/a y previa comunicación a la ESAD,
especificando las causas concretas de la decisión.
La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al estudiante/es
afectados.
G. Con anterioridad al inicio efectivo del periodo de prácticas, la Dirección de la
ESAD, el responsable de las prácticas designado por el INAEM y el alumno/a en
prácticas firmarán los anexos 1 y 2 de este convenio.
H. La evaluación y calificación de la asignatura de Prácticas Externas se realizará
por el profesor/a-tutor/a designado por la ESAD, teniendo en cuenta el informe del tutor o
tutora de prácticas del INAEM.
Durante las prácticas externas, los alumnos/as dispondrán de la cobertura que les
garantiza el Seguro Escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora. En
caso de que el alumno/a tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de
cobertura a través del sistema de la Seguridad Social o bien derivada de la suscripción
de póliza con otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos el centro educativo el
responsable de exigir la correspondiente acreditación en el momento de formalizar la
matrícula en la asignatura de prácticas.
Asimismo, durante todo el periodo de prácticas externas en la unidad del INAEM el
estudiante o la estudiante estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil a cargo
de la FUESCYL.
cve: BOE-A-2024-10753
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Seguros.