III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-10753)
Resolución de 21 de mayo de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León, para la realización de prácticas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61892
plan de estudios y en las respectivas guías docentes se concretan en el proyecto
formativo que se anexa a este convenio (anexo 1). En dicho anexo se concretará la
titulación y el correspondiente número de créditos del Sistema Europeo de Transferencia
de Créditos (ECTS) de la formación práctica.
La suscripción del presente convenio no conlleva contraprestaciones económicas
entre las partes ni compromiso económico u obligaciones financieras para el INAEM. En
particular, no derivará para el INAEM obligación alguna de carácter laboral o de
Seguridad Social.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, con arreglo a
la Disposición Adicional quincuagésima segunda, apartado 4.º letra b), del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderán a la FUESCYL, titular de la ESAD
en la que los alumnos/as cursan estudios. El gasto que suponga esta cotización a la
Seguridad Social deberá ser asumido por el presupuesto de la FUESCYL.
Segunda. Lugar y duración de las prácticas externas.
Las prácticas externas se desarrollarán en cualquiera de los centros adscritos al
INAEM. En el anexo 2 de este convenio se convendrá el lugar de desarrollo de las
prácticas, así como su fecha de inicio y fin.
Tercera.
Compromisos de la FUESCYL/ESAD.
A. Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos.
B. Designar a un profesor/a-tutor/a de prácticas, que deberá prestar el asesoramiento
metodológico, técnico y académico que precise el alumnado, realizar la evaluación de las
prácticas desarrolladas y revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con
el tutor/a designado por el centro de prácticas, si una vez iniciadas y a la vista de los
resultados, se estimase conveniente dicha revisión.
C. Garantizar que el desarrollo de la práctica no interfiera en el normal
funcionamiento de las tareas propias del INAEM.
A. Seleccionar, conforme a la formación adquirida, la aptitud mostrada y la
capacidad de tutorización efectiva de la contraparte, el alumnado para las prácticas. A tal
efecto, el número de personas en prácticas no excederá, en ningún caso, de cuatro por
Unidad. Igualmente, el INAEM establecerá los sistemas de evaluación adecuados a las
prácticas externas y a los estudiantes que en ellas participen.
B. Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos,
aportando los medios materiales necesarios para ello.
C. Nombrar un tutor o tutora de prácticas para el adecuado seguimiento y
valoración de las actividades realizadas por los estudiantes. Dicho responsable remitirá a
la ESAD al final de cada período de prácticas y a la mayor brevedad posible un informe
sobre el resultado y rendimiento de cada estudiante, de forma individualizada.
D. Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y
sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a
desarrollar las prácticas académicas externas.
E. Facilitar al profesor/a-tutor/a de la ESAD el acceso a los centros de prácticas
para el cumplimiento de los fines propios de su función.
F. Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el profesor/atutor/a del centro educativo, si una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se
estimase conveniente dicha revisión.
G. Cumplir con la legislación vigente en materia de propiedad intelectual e
industrial.
cve: BOE-A-2024-10753
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Compromisos del INAEM.
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61892
plan de estudios y en las respectivas guías docentes se concretan en el proyecto
formativo que se anexa a este convenio (anexo 1). En dicho anexo se concretará la
titulación y el correspondiente número de créditos del Sistema Europeo de Transferencia
de Créditos (ECTS) de la formación práctica.
La suscripción del presente convenio no conlleva contraprestaciones económicas
entre las partes ni compromiso económico u obligaciones financieras para el INAEM. En
particular, no derivará para el INAEM obligación alguna de carácter laboral o de
Seguridad Social.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, con arreglo a
la Disposición Adicional quincuagésima segunda, apartado 4.º letra b), del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderán a la FUESCYL, titular de la ESAD
en la que los alumnos/as cursan estudios. El gasto que suponga esta cotización a la
Seguridad Social deberá ser asumido por el presupuesto de la FUESCYL.
Segunda. Lugar y duración de las prácticas externas.
Las prácticas externas se desarrollarán en cualquiera de los centros adscritos al
INAEM. En el anexo 2 de este convenio se convendrá el lugar de desarrollo de las
prácticas, así como su fecha de inicio y fin.
Tercera.
Compromisos de la FUESCYL/ESAD.
A. Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos.
B. Designar a un profesor/a-tutor/a de prácticas, que deberá prestar el asesoramiento
metodológico, técnico y académico que precise el alumnado, realizar la evaluación de las
prácticas desarrolladas y revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con
el tutor/a designado por el centro de prácticas, si una vez iniciadas y a la vista de los
resultados, se estimase conveniente dicha revisión.
C. Garantizar que el desarrollo de la práctica no interfiera en el normal
funcionamiento de las tareas propias del INAEM.
A. Seleccionar, conforme a la formación adquirida, la aptitud mostrada y la
capacidad de tutorización efectiva de la contraparte, el alumnado para las prácticas. A tal
efecto, el número de personas en prácticas no excederá, en ningún caso, de cuatro por
Unidad. Igualmente, el INAEM establecerá los sistemas de evaluación adecuados a las
prácticas externas y a los estudiantes que en ellas participen.
B. Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos,
aportando los medios materiales necesarios para ello.
C. Nombrar un tutor o tutora de prácticas para el adecuado seguimiento y
valoración de las actividades realizadas por los estudiantes. Dicho responsable remitirá a
la ESAD al final de cada período de prácticas y a la mayor brevedad posible un informe
sobre el resultado y rendimiento de cada estudiante, de forma individualizada.
D. Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y
sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a
desarrollar las prácticas académicas externas.
E. Facilitar al profesor/a-tutor/a de la ESAD el acceso a los centros de prácticas
para el cumplimiento de los fines propios de su función.
F. Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el profesor/atutor/a del centro educativo, si una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se
estimase conveniente dicha revisión.
G. Cumplir con la legislación vigente en materia de propiedad intelectual e
industrial.
cve: BOE-A-2024-10753
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Compromisos del INAEM.