III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-10737)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Cartagena.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61723
SÍ
NO
hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una
auditoría interna, o de cualquier otro examen, auditoría o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de una
institución o de una agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté establecido
☐
☐
decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de
supervisión competente responsable de la verificación de la aplicación de los estándares de ética profesional
☐
☐
decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de competencia o de su equivalente en el país donde el solicitante
esté establecido relativas a la infracción de la legislación en materia de competencia nacional o de la Unión
☐
☐
ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la Autoridad Portuaria como condición para la participación en
el procedimiento de otorgamiento, o no ha aportado dicha información
☐
☐
el solicitante o sus gestores han sido sentenciados en firme por infracción grave en materia profesional que pone en entredicho su
integridad, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y de no discriminación de las personas con discapacidad o de
extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente
☐
☐
Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba, debe
indicar las medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de exclusión,
así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo, medidas técnicas,
organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores, compensación del
daño o pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad social, así como el
cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental correspondiente que
ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada como anexo a esta
declaración. Lo anterior no aplica a las situaciones indicadas en el punto (d) del apartado
anterior de esta declaración.
Para evaluar la honorabilidad del solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta
tanto las incidencias marcadas en el apartado (1), como la documentación adicional
aportada conforme a este apartado (2).
Reconoce que se podrá rechazar la participación en el presente procedimiento del
solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones administrativas (exclusión o sanción
financiera) si se demuestra la falsedad de cualquiera de las declaraciones o
informaciones facilitadas como condición para la participación.
En ........................................, a ..... de .............................. de 20.....
Firmado
cve: BOE-A-2024-10737
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61723
SÍ
NO
hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una
auditoría interna, o de cualquier otro examen, auditoría o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de una
institución o de una agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté establecido
☐
☐
decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de
supervisión competente responsable de la verificación de la aplicación de los estándares de ética profesional
☐
☐
decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de competencia o de su equivalente en el país donde el solicitante
esté establecido relativas a la infracción de la legislación en materia de competencia nacional o de la Unión
☐
☐
ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la Autoridad Portuaria como condición para la participación en
el procedimiento de otorgamiento, o no ha aportado dicha información
☐
☐
el solicitante o sus gestores han sido sentenciados en firme por infracción grave en materia profesional que pone en entredicho su
integridad, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y de no discriminación de las personas con discapacidad o de
extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente
☐
☐
Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba, debe
indicar las medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de exclusión,
así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo, medidas técnicas,
organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores, compensación del
daño o pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad social, así como el
cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental correspondiente que
ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada como anexo a esta
declaración. Lo anterior no aplica a las situaciones indicadas en el punto (d) del apartado
anterior de esta declaración.
Para evaluar la honorabilidad del solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta
tanto las incidencias marcadas en el apartado (1), como la documentación adicional
aportada conforme a este apartado (2).
Reconoce que se podrá rechazar la participación en el presente procedimiento del
solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones administrativas (exclusión o sanción
financiera) si se demuestra la falsedad de cualquiera de las declaraciones o
informaciones facilitadas como condición para la participación.
En ........................................, a ..... de .............................. de 20.....
Firmado
cve: BOE-A-2024-10737
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129