III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-10737)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Cartagena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 61722

ANEXO VI
Declaración de honorabilidad
D/D.ª .............................., mayor de edad, con domicilio en la calle ..............................
número ....., población ........................., código postal ........, con DNI/NIE ....................,
del cual adjunto fotocopia, en representación de .............................., con número de
registro ........................., domicilio social en .............................. y NIF-IVA ....................,
mediante este escrito:
Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones siguientes:


NO

está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus activos están siendo administrados por un
administrador concursal o por un tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades empresariales
o se encuentra en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones
y normativas del Estado español o del país en el que está establecido





se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa firme que el solicitante está en situación de incumplimiento
de sus obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las disposiciones legales del
Estado español o del país en el que está establecido





tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de denegación de
la licencia o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o para la prestación del servicio;





celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la competencia





violación de los derechos de propiedad intelectual





intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento





intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento





fraude





corrupción





participación en una organización delictiva





blanqueo de capitales o financiación del terrorismo





delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas





trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos





el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales constatadas
en la ejecución de un contrato o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su resolución
anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o
investigaciones de la Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución





una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante o sus gestores han creado una entidad bajo una
jurisdicción diferente a la española con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada
aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o centro principal de actividad





(solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que la personalidad jurídica ha sido
creada con la intención prevista en el punto (f)





se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva que el solicitante o sus gestores son
culpables de una falta profesional grave por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de la
profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que pueda influir en su credibilidad profesional,
cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas
siguientes

para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente descritos, el solicitante o sus gestores están inmersos en:

cve: BOE-A-2024-10737
Verificable en https://www.boe.es

una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son culpables de uno de los siguientes delitos conforme
a la legislación europea, del Estado español o del país en el que está establecido