III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-10737)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Cartagena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61713
hagan que la maniobra exceda la duración habitual de maniobras similares (una hora) y
todo aquel buque o artefacto flotante que presente de inicio condiciones de
maniobrabilidad restringida o avería.
Se aplicará una tarifa de 1.500 euros/h en los servicios a buques o artefactos
flotantes sin tripulación en la que el práctico asuma la dirección náutica de la maniobra.
En el caso de que el servicio a prestar por razones de seguridad requiera la
participación de más de un práctico, se aplicará un recargo del 50 % sobre la tarifa que
corresponda por cada uno de los prácticos adicionales que intervenga en la operación.
La necesidad de participación de más de un práctico en la maniobra deberá ser
indicada por Capitanía Marítima.
El practicaje voluntario tendrá un recargo del 100 % sobre la tarifa general, con un
mínimo de 500 euros.
Se abonará un 20 % de la tarifa a aplicar en caso de cancelación del servicio de
practicaje dentro de los 45 minutos del tiempo de respuesta.
Se aplicará un recargo del 20 % de la tarifa a aplicar cuando se produzcan retrasos
en la maniobra, a partir de la media hora desde el embarque del práctico, y siempre que
estos retrasos sean imputables al buque o a su tripulación.
Criterios de actualización de tarifas:
La Autoridad Portuaria actualizará anualmente las tarifas máximas vigentes en
función de los cuadros de tarifas máximas anteriores.
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al menos, lo
exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición adicional
primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación de costes,
o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e incluyendo el
estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de las tarifas
que se pretende llevar a cabo.
Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la Sede
Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada antes del 30 de septiembre del
ejercicio, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su
análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y
elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para su aprobación,
en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin de que dicha actualización de tarifas
máximas sea eficaz a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente.
Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:
Índice de variación del precio del coste laboral.
Índice de variación del precio del combustible.
Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento del sector naval.
Índice de variación anual del precio de los seguros.
En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
cve: BOE-A-2024-10737
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61713
hagan que la maniobra exceda la duración habitual de maniobras similares (una hora) y
todo aquel buque o artefacto flotante que presente de inicio condiciones de
maniobrabilidad restringida o avería.
Se aplicará una tarifa de 1.500 euros/h en los servicios a buques o artefactos
flotantes sin tripulación en la que el práctico asuma la dirección náutica de la maniobra.
En el caso de que el servicio a prestar por razones de seguridad requiera la
participación de más de un práctico, se aplicará un recargo del 50 % sobre la tarifa que
corresponda por cada uno de los prácticos adicionales que intervenga en la operación.
La necesidad de participación de más de un práctico en la maniobra deberá ser
indicada por Capitanía Marítima.
El practicaje voluntario tendrá un recargo del 100 % sobre la tarifa general, con un
mínimo de 500 euros.
Se abonará un 20 % de la tarifa a aplicar en caso de cancelación del servicio de
practicaje dentro de los 45 minutos del tiempo de respuesta.
Se aplicará un recargo del 20 % de la tarifa a aplicar cuando se produzcan retrasos
en la maniobra, a partir de la media hora desde el embarque del práctico, y siempre que
estos retrasos sean imputables al buque o a su tripulación.
Criterios de actualización de tarifas:
La Autoridad Portuaria actualizará anualmente las tarifas máximas vigentes en
función de los cuadros de tarifas máximas anteriores.
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al menos, lo
exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición adicional
primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación de costes,
o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e incluyendo el
estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de las tarifas
que se pretende llevar a cabo.
Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la Sede
Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada antes del 30 de septiembre del
ejercicio, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su
análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y
elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para su aprobación,
en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin de que dicha actualización de tarifas
máximas sea eficaz a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente.
Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:
Índice de variación del precio del coste laboral.
Índice de variación del precio del combustible.
Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento del sector naval.
Índice de variación anual del precio de los seguros.
En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
cve: BOE-A-2024-10737
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129