III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-10737)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Cartagena.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61706
Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas
derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada
momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro
servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la
prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.
La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños
producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su
caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda
producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración,
será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que las
embarcaciones sean fletadas, el licenciatario será igualmente responsable frente a
terceros de los daños ocasionados por las embarcaciones.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 113.8 del TRLPEMM, se
incluirán expresamente en las licencias del servicio que se otorguen las siguientes
cláusulas:
«La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de
cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus
trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario,
prevención de riesgos o seguridad social.»
«Será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se
causen a terceros, como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata
y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites
señalados en las leyes.»
Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de
responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del
servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como las
indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser igual o
superior a la que garantice la responsabilidad máxima de cada práctico conforme a lo
establecido en el artículo 281 del TRLPEMM y en todo caso igual o superior a un millón
ciento veintidós mil euros (1.122.000 €). Esta cantidad se actualizará cada cinco años
por la Autoridad Portuaria conforme a la variación del IPC.
El prestador del servicio valorará incorporar durante el plazo de la licencia las
innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan
contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio, en línea con lo
establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el Marco Estratégico del
sistema portuario en vigor.
El prestador del servicio valorará participar en cualquier iniciativa que la Autoridad
Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios y tendrá la obligación de
colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del
servicio y en la planificación de acciones futuras.
El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que, en ningún caso,
podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier
cambio será debidamente justificado y precisará de su preliminar aprobación por la
Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.
El incremento de coste producido por las innovaciones de adaptación al progreso
propuestas o aprobadas por la Autoridad Portuaria conllevará una revisión de las tarifas
que compense ese coste. Se efectuará tal revisión cuando afecte exclusivamente a los
medios mínimos establecidos en este Pliego de Prescripciones Particulares.
cve: BOE-A-2024-10737
Verificable en https://www.boe.es
Adaptación al progreso:
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61706
Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas
derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada
momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro
servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la
prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.
La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños
producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su
caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda
producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración,
será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que las
embarcaciones sean fletadas, el licenciatario será igualmente responsable frente a
terceros de los daños ocasionados por las embarcaciones.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 113.8 del TRLPEMM, se
incluirán expresamente en las licencias del servicio que se otorguen las siguientes
cláusulas:
«La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de
cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus
trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario,
prevención de riesgos o seguridad social.»
«Será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se
causen a terceros, como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata
y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites
señalados en las leyes.»
Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de
responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del
servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como las
indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser igual o
superior a la que garantice la responsabilidad máxima de cada práctico conforme a lo
establecido en el artículo 281 del TRLPEMM y en todo caso igual o superior a un millón
ciento veintidós mil euros (1.122.000 €). Esta cantidad se actualizará cada cinco años
por la Autoridad Portuaria conforme a la variación del IPC.
El prestador del servicio valorará incorporar durante el plazo de la licencia las
innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan
contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio, en línea con lo
establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el Marco Estratégico del
sistema portuario en vigor.
El prestador del servicio valorará participar en cualquier iniciativa que la Autoridad
Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios y tendrá la obligación de
colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del
servicio y en la planificación de acciones futuras.
El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que, en ningún caso,
podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier
cambio será debidamente justificado y precisará de su preliminar aprobación por la
Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.
El incremento de coste producido por las innovaciones de adaptación al progreso
propuestas o aprobadas por la Autoridad Portuaria conllevará una revisión de las tarifas
que compense ese coste. Se efectuará tal revisión cuando afecte exclusivamente a los
medios mínimos establecidos en este Pliego de Prescripciones Particulares.
cve: BOE-A-2024-10737
Verificable en https://www.boe.es
Adaptación al progreso: