III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-10737)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Cartagena.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 61705

servicio se impartan. Para ello, dispondrá y utilizará los medios de comunicación
establecidos y seguirá los procedimientos operativos vigentes de la Autoridad Portuaria.
Condiciones operativas:
La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el
inicio del mismo, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos admitidos
siguientes:
Prácticos con presencia en el puerto: 1 hora.
Práctico/s con disponibilidad localizada (retén): 90 min.
Dado que el Puerto de Cartagena lo componen dos dársenas, Cartagena y
Escombreras, y dado que se puede dar la posibilidad de que haya maniobras de atraque
o desatraque en cada dársena al mismo tiempo; siempre que sea posible y que la
disponibilidad de medios (amarradores y remolcadores) y las condiciones meteorológicas
lo permitan, se realizarán maniobras simultáneas en ambas dársenas. En este sentido,
se deberán poder prestar simultáneamente dos servicios, siendo al menos uno de ellos
la maniobra de atraque o desatraque de un gran buque petrolero (VLCC) o un gran
buque gasero (VLLNGC) con las condiciones máximas de viento que por cuestiones de
seguridad establezca la Capitanía Marítima, siempre y cuando que los mismos hayan
sido notificados y confirmados de acuerdo con el procedimiento de «entrada» y «salida»
de buques. Así mismo, La simultaneidad entre servicios será compatible con la
disponibilidad de una sola embarcación de prácticos y su tripulación correspondiente.
La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas por el
consignatario, el Capitán o el armador del buque, conforme al procedimiento establecido
por la Autoridad Portuaria.
La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.
Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias.

La empresa prestadora presentará un Plan de Prevención de Riesgos conforme a lo
dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y
en la normativa complementaria antes del inicio de la prestación del servicio, donde se
indiquen las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear por parte
de los trabajadores.
La empresa prestadora deberá presentar un Plan de medidas de emergencia con el
fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de
Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo,
por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencia.
Los titulares de licencia se comprometerán a cumplir las obligaciones o atender las
indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.
Los desechos generados por las embarcaciones podrán ser entregados a las
instalaciones portuarias de recepción.
Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio.
Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil:
El servicio se realizará por el titular de la licencia, bajo su exclusivo riesgo y ventura.

cve: BOE-A-2024-10737
Verificable en https://www.boe.es

Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria: