I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-10684)
Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61010
5.º Real Decreto 91/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el título de
Técnico en mantenimiento de embarcaciones de recreo y se fijan los aspectos básicos
del currículo.
6.º Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de
Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos
básicos del currículo.
c) Forman parte de este ámbito los reales decretos que a continuación se
relacionan:
1.º Real Decreto 1631/2009 de 30 de octubre, por el que se establece el título de
Técnico en Gestión Administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título
de Técnico en Actividades Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3.º Real Decreto 189/2018, de 6 de abril, por el que se establece el título de
Técnico en comercialización de productos alimentarios y se fijan los aspectos básicos del
currículo.
Artículo segundo. Modificación del artículo relativo a la identificación del título.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el
que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente,
en los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos, se añade un nuevo
párrafo final al artículo 2, con la siguiente redacción:
«El título de Técnico se corresponde con un nivel 4A del Marco Español de
Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.»
Artículo tercero. Modificaciones relativas a las cualificaciones profesionales y
unidades de competencia.
Uno. En el Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el
título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da
una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente
redacción:
«Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Cualificaciones profesionales:
a) Cocina HOT093_2 (Real Decreto 295/2004, 20 febrero, por el que se
establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el
Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes
módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación
profesional):
UC0259_2:
Definir
ofertas
gastronómicas
sencillas,
realizar
el
aprovisionamiento y controlar consumos.
UC0260_2: Preelaborar y conservar toda clase de alimentos.
UC0261_2: Preparar elaboraciones básicas de múltiples aplicaciones y platos
elementales.
cve: BOE-A-2024-10684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61010
5.º Real Decreto 91/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el título de
Técnico en mantenimiento de embarcaciones de recreo y se fijan los aspectos básicos
del currículo.
6.º Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de
Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos
básicos del currículo.
c) Forman parte de este ámbito los reales decretos que a continuación se
relacionan:
1.º Real Decreto 1631/2009 de 30 de octubre, por el que se establece el título de
Técnico en Gestión Administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título
de Técnico en Actividades Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3.º Real Decreto 189/2018, de 6 de abril, por el que se establece el título de
Técnico en comercialización de productos alimentarios y se fijan los aspectos básicos del
currículo.
Artículo segundo. Modificación del artículo relativo a la identificación del título.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el
que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente,
en los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos, se añade un nuevo
párrafo final al artículo 2, con la siguiente redacción:
«El título de Técnico se corresponde con un nivel 4A del Marco Español de
Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.»
Artículo tercero. Modificaciones relativas a las cualificaciones profesionales y
unidades de competencia.
Uno. En el Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el
título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da
una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente
redacción:
«Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Cualificaciones profesionales:
a) Cocina HOT093_2 (Real Decreto 295/2004, 20 febrero, por el que se
establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el
Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes
módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación
profesional):
UC0259_2:
Definir
ofertas
gastronómicas
sencillas,
realizar
el
aprovisionamiento y controlar consumos.
UC0260_2: Preelaborar y conservar toda clase de alimentos.
UC0261_2: Preparar elaboraciones básicas de múltiples aplicaciones y platos
elementales.
cve: BOE-A-2024-10684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129