I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-10684)
Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61007
privadas. Cumple con los principios de eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad
jurídica porque, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de
derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más
eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, cumple con el principio de
transparencia porque durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha
permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de
audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ha
emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y ha sido informado el Ministerio de
Política Territorial y Memoria Democrática.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de
mayo de 2024,
DISPONGO:
Artículo primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Uno. El presente real decreto tiene por objeto la modificación de determinados
reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado
medio y se fijan sus enseñanzas mínimas para su adaptación a lo establecido en el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de
Formación Profesional.
Dos. Las modificaciones contenidas en este real decreto serán de aplicación, en los
términos que se indica en cada caso, a la ordenación de los títulos de Formación
Profesional de grado medio establecidos en los siguientes reales decretos:
a) Forman parte de este ámbito los reales decretos que a continuación se
relacionan:
1.º Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de
Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de
Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3.º Real Decreto 1398/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de
Técnico en Mecanizado y se fijan sus enseñanzas mínimas.
4.º Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de
Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas.
5.º Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de
Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas.
6.º Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de
Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas.
7.º Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de
Técnico en Soldadura y Calderería y se fijan sus enseñanzas mínimas.
8.º Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de
Técnico en Carrocería y se fijan sus enseñanzas mínimas.
9.º Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de
Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
10.º Real Decreto 178/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de
Técnico en Planta Química y se fijan sus enseñanzas mínimas.
cve: BOE-A-2024-10684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61007
privadas. Cumple con los principios de eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad
jurídica porque, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de
derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más
eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, cumple con el principio de
transparencia porque durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha
permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de
audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ha
emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y ha sido informado el Ministerio de
Política Territorial y Memoria Democrática.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de
mayo de 2024,
DISPONGO:
Artículo primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Uno. El presente real decreto tiene por objeto la modificación de determinados
reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado
medio y se fijan sus enseñanzas mínimas para su adaptación a lo establecido en el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de
Formación Profesional.
Dos. Las modificaciones contenidas en este real decreto serán de aplicación, en los
términos que se indica en cada caso, a la ordenación de los títulos de Formación
Profesional de grado medio establecidos en los siguientes reales decretos:
a) Forman parte de este ámbito los reales decretos que a continuación se
relacionan:
1.º Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de
Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de
Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3.º Real Decreto 1398/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de
Técnico en Mecanizado y se fijan sus enseñanzas mínimas.
4.º Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de
Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas.
5.º Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de
Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas.
6.º Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de
Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas.
7.º Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de
Técnico en Soldadura y Calderería y se fijan sus enseñanzas mínimas.
8.º Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de
Técnico en Carrocería y se fijan sus enseñanzas mínimas.
9.º Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de
Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
10.º Real Decreto 178/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de
Técnico en Planta Química y se fijan sus enseñanzas mínimas.
cve: BOE-A-2024-10684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129