I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-10684)
Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61006
Anexo LXII. Real Decreto 189/2018, de 6 de abril. Anexo III. Especialidades del
profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de
Técnico en Comercialización de productos alimentarios.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, concreta el compromiso asumido por España de modernización
de nuestro país, facilitando la cualificación, la empleabilidad y, en consecuencia, la
generación de riqueza. Pone en el centro de la acción política a la persona y su
necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida.
Para canalizar todas las expectativas, la ley orgánica requiere ser desarrollada,
dando cobertura reglamentaria a la concreción de la flexibilización y accesibilidad del
sistema planteadas, para que las administraciones responsables del desarrollo de las
políticas en materia de Formación Profesional y su gestión desde cada comunidad
autónoma trabajen conjuntamente, garantizando una oferta suficiente y adecuada de
Formación Profesional, tanto para estudiantes como para personas trabajadoras, en
todos y cada uno de los grados previstos en el sistema, permitiendo el establecimiento
de itinerarios formativos, que les acompañen, desde antes de acabar su escolaridad
obligatoria y a lo largo de su vida laboral, y que concluya en la generalización de una
nueva cultura del aprendizaje.
Establecida la ordenación del sistema por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio,
por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, procede
realizar los cambios normativos mínimos e imprescindibles para garantizar la transición y
adaptación al nuevo sistema de las titulaciones y ofertas formativas reguladas con
anterioridad, con plena seguridad jurídica para la ciudadanía y de las administraciones
competentes de las comunidades autónomas.
A este objetivo responde la presente norma en la que se establecen los cambios de
ordenación necesarios de los títulos de Formación Profesional de grado medio para
permitir su oferta en el marco de la nueva estructura establecida en el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio. Concretamente, se procede a la actualización de la
nómina de los módulos profesionales que forman parte del plan de estudios de cada
ciclo formativo, se incluye un nuevo proyecto intermodular, se adaptan los cuerpos del
profesorado tras la publicación del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se
regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se
modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no
universitarias, y se actualiza el contenido del artículo 6 de algunos reales decretos y por
consiguiente se actualiza el anexo relativo a la correspondencia de los módulos
profesionales con las unidades de competencia.
En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido
a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que admite «excepcionalmente», que las
bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados
supuestos, cuando, como ocurre en el presente caso, «resulta complemento
indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas
legales básicas» (así, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983,
de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de
marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Cumple el principio de necesidad en tanto que persigue el interés general al facilitar la
adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la
oferta de Formación Profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en
el conjunto del sistema educativo y formativo y reforzar la cooperación entre las
administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas
cve: BOE-A-2024-10684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61006
Anexo LXII. Real Decreto 189/2018, de 6 de abril. Anexo III. Especialidades del
profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de
Técnico en Comercialización de productos alimentarios.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, concreta el compromiso asumido por España de modernización
de nuestro país, facilitando la cualificación, la empleabilidad y, en consecuencia, la
generación de riqueza. Pone en el centro de la acción política a la persona y su
necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida.
Para canalizar todas las expectativas, la ley orgánica requiere ser desarrollada,
dando cobertura reglamentaria a la concreción de la flexibilización y accesibilidad del
sistema planteadas, para que las administraciones responsables del desarrollo de las
políticas en materia de Formación Profesional y su gestión desde cada comunidad
autónoma trabajen conjuntamente, garantizando una oferta suficiente y adecuada de
Formación Profesional, tanto para estudiantes como para personas trabajadoras, en
todos y cada uno de los grados previstos en el sistema, permitiendo el establecimiento
de itinerarios formativos, que les acompañen, desde antes de acabar su escolaridad
obligatoria y a lo largo de su vida laboral, y que concluya en la generalización de una
nueva cultura del aprendizaje.
Establecida la ordenación del sistema por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio,
por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, procede
realizar los cambios normativos mínimos e imprescindibles para garantizar la transición y
adaptación al nuevo sistema de las titulaciones y ofertas formativas reguladas con
anterioridad, con plena seguridad jurídica para la ciudadanía y de las administraciones
competentes de las comunidades autónomas.
A este objetivo responde la presente norma en la que se establecen los cambios de
ordenación necesarios de los títulos de Formación Profesional de grado medio para
permitir su oferta en el marco de la nueva estructura establecida en el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio. Concretamente, se procede a la actualización de la
nómina de los módulos profesionales que forman parte del plan de estudios de cada
ciclo formativo, se incluye un nuevo proyecto intermodular, se adaptan los cuerpos del
profesorado tras la publicación del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se
regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se
modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no
universitarias, y se actualiza el contenido del artículo 6 de algunos reales decretos y por
consiguiente se actualiza el anexo relativo a la correspondencia de los módulos
profesionales con las unidades de competencia.
En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido
a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que admite «excepcionalmente», que las
bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados
supuestos, cuando, como ocurre en el presente caso, «resulta complemento
indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas
legales básicas» (así, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983,
de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de
marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Cumple el principio de necesidad en tanto que persigue el interés general al facilitar la
adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la
oferta de Formación Profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en
el conjunto del sistema educativo y formativo y reforzar la cooperación entre las
administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas
cve: BOE-A-2024-10684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129