I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-10683)
Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 60952
Títulos de Técnico Básico que se establecen.
Los títulos de Técnico Básico que se establecen son los que a continuación se
relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
a) Anexo I: Título de Técnico Básico en actividades de panadería y
pastelería.
b) Anexo II: Título de Técnico Básico en actividades domésticas y limpieza
de edificios.
c) Anexo III: Título de Técnico Básico en mantenimiento de viviendas.
d) Anexo IV: Título de Técnico Básico en fabricación de elementos metálicos.
e) Anexo V: Título de Técnico Básico en instalaciones electrotécnicas y
mecánica.
f) Anexo VI: Título de Técnico Básico en mantenimiento de embarcaciones
deportivas y de recreo.»
Cuatro. En el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el
título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan
los aspectos básicos del currículo, se da una nueva redacción al artículo 1 y se modifica
el artículo 2, quedando redactados del siguiente modo:
«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto desarrollar el catálogo de títulos de las
enseñanzas de formación profesional mediante el establecimiento de un nuevo
título de Técnico Básico, de conformidad con el Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Los títulos de Técnico Básico tienen carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2. Título de Técnico Básico que se establece.
Este real decreto establece el título y el currículo básico del título de Técnico
Básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas que aparece en el
anexo.»
Cinco. En todos los anexos de los reales decretos a que hace referencia el artículo
primero de este real decreto, cualquier referencia a «formación profesional básica»,
deberá entenderse hecha a «formación profesional de grado básico». De igual forma,
cualquier mención a «Título Profesional Básico» deberá entenderse hecho a «Título de
Técnico Básico».
Artículo tercero.
Modificación del apartado relativo a la identificación del título.
«El título de Técnico Básico se corresponde con un nivel 3A del Marco
Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.»
Artículo cuarto. Modificación del apartado relativo a cualificaciones y unidades de
competencia.
Uno. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan
aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de
Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales
cve: BOE-A-2024-10683
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el
que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente,
en los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos, se añade un nuevo
párrafo final al artículo 2, con la siguiente redacción:
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 60952
Títulos de Técnico Básico que se establecen.
Los títulos de Técnico Básico que se establecen son los que a continuación se
relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
a) Anexo I: Título de Técnico Básico en actividades de panadería y
pastelería.
b) Anexo II: Título de Técnico Básico en actividades domésticas y limpieza
de edificios.
c) Anexo III: Título de Técnico Básico en mantenimiento de viviendas.
d) Anexo IV: Título de Técnico Básico en fabricación de elementos metálicos.
e) Anexo V: Título de Técnico Básico en instalaciones electrotécnicas y
mecánica.
f) Anexo VI: Título de Técnico Básico en mantenimiento de embarcaciones
deportivas y de recreo.»
Cuatro. En el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el
título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan
los aspectos básicos del currículo, se da una nueva redacción al artículo 1 y se modifica
el artículo 2, quedando redactados del siguiente modo:
«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto desarrollar el catálogo de títulos de las
enseñanzas de formación profesional mediante el establecimiento de un nuevo
título de Técnico Básico, de conformidad con el Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Los títulos de Técnico Básico tienen carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2. Título de Técnico Básico que se establece.
Este real decreto establece el título y el currículo básico del título de Técnico
Básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas que aparece en el
anexo.»
Cinco. En todos los anexos de los reales decretos a que hace referencia el artículo
primero de este real decreto, cualquier referencia a «formación profesional básica»,
deberá entenderse hecha a «formación profesional de grado básico». De igual forma,
cualquier mención a «Título Profesional Básico» deberá entenderse hecho a «Título de
Técnico Básico».
Artículo tercero.
Modificación del apartado relativo a la identificación del título.
«El título de Técnico Básico se corresponde con un nivel 3A del Marco
Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.»
Artículo cuarto. Modificación del apartado relativo a cualificaciones y unidades de
competencia.
Uno. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan
aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de
Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales
cve: BOE-A-2024-10683
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el
que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente,
en los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos, se añade un nuevo
párrafo final al artículo 2, con la siguiente redacción: