I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-10683)
Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 60951

4.º Anexo IV: Título de Técnico Básico en Informática y Comunicaciones.
5.º Anexo V: Título de Técnico Básico en Cocina y Restauración.
6.º Anexo VI: Título de Técnico Básico en Mantenimiento de Vehículos.
7.º Anexo VII: Título de Técnico Básico en Agrojardinería y Composiciones
Florales.
8.º Anexo VIII: Título de Técnico Básico en Peluquería y Estética.
9.º Anexo IX: Título de Técnico Básico en Servicios Comerciales.
10.º Anexo X: Título de Técnico Básico en Carpintería y Mueble.
11.º Anexo XI: Título de Técnico Básico en Reforma y Mantenimiento de
Edificios.
12.º Anexo XII: Título de Técnico Básico en Arreglo y Reparación de
Artículos Textiles y de Piel.
13.º Anexo XIII: Título de Técnico Básico en Tapicería y Cortinaje.
14.º Anexo XIV: Título de Técnico Básico en Vidriería y Alfarería.»
Dos. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete
títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de
Formación Profesional, se da una nueva redacción al artículo 1 y se modifica el
artículo 2, quedando redactados del siguiente modo:
«Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto desarrollar el catálogo de títulos de las
enseñanzas de formación profesional mediante el establecimiento de siete nuevos
títulos de Técnico Básico, que amplían los títulos establecidos en el Real
Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
2. Dichos títulos de Técnico Básico tienen carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2.

Títulos de Técnico Básico que se establecen.

Los títulos de Técnico Básico que se establecen son los que a continuación se
relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Anexo I: Título de Técnico Básico en Actividades Agropecuarias.
Anexo II: Título de Técnico Básico en Aprovechamientos Forestales.
Anexo III: Título de Técnico Básico en Artes Gráficas.
Anexo IV: Título de Técnico Básico en Alojamiento y Lavandería.
Anexo V: Título de Técnico Básico en Industrias Alimentarias.
Anexo VI: Título de Técnico Básico en Actividades Marítimo-Pesqueras.
Anexo VII: Título de Técnico Básico en Informática de Oficina.»
Tres. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis
títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de
Formación Profesional, se da una nueva redacción al artículo 1 y se modifica el
artículo 2, quedando redactados del siguiente modo:
Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto desarrollar el catálogo de títulos de las
enseñanzas de formación profesional mediante el establecimiento de seis nuevos
títulos de Técnico Básico, de conformidad con el Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Los títulos de Técnico Básico tienen carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

cve: BOE-A-2024-10683
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