I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-10683)
Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 60980
3. Para la impartición de módulos profesionales y del proyecto intermodular
de aprendizaje colaborativo en centros de titularidad privada o de titularidad
pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones
requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que
los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se
refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para
cada módulo en el apartado 5.1. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas
conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de
los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos,
además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una
experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia
profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas
implícitamente con los resultados de aprendizaje.
4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir
los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio.»
Treinta. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos del
presente real decreto, se suprime el apartado 5.3, excepto en el anexo IV del Real
Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación
Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional,
en el que se suprime el apartado 6.3.
Artículo noveno. Modificación del apartado relativo a correspondencia entre módulos
profesionales y unidades de competencia.
Uno. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan
aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de
Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales
básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de
diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a
las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se
añade un nuevo apartado 6 bis al anexo I, con la siguiente redacción:
«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los
módulos profesionales para su convalidación.
Módulos profesionales convalidables
UC0973_1: Introducir datos y textos en terminales informáticos en condiciones de seguridad, calidad
y eficiencia.
3001. Tratamiento informático de datos.
UC0974_1: Realizar operaciones básicas de tratamiento de datos y textos, y confección de
documentación.
3002. Aplicaciones básicas de ofimática.
UC0969_1: Realizar e integrar operaciones de apoyo administrativo básico.
3003. Técnicas administrativas básicas.
UC0970_1: Transmitir y recibir información operativa en gestiones rutinarias con agentes externos de
la organización.
3004. Archivo y comunicación.
UC0971_1: Realizar operaciones auxiliares de reproducción y archivo en soporte convencional o
informático.
UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente.
3005. Atención al cliente.
UC1326_1: Preparar pedidos de forma eficaz y eficiente, siguiendo procedimientos establecidos.
3006. Preparación de pedidos y venta de
productos.»
Dos. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan
aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de
Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales
cve: BOE-A-2024-10683
Verificable en https://www.boe.es
Unidades de competencia acreditadas
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 60980
3. Para la impartición de módulos profesionales y del proyecto intermodular
de aprendizaje colaborativo en centros de titularidad privada o de titularidad
pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones
requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que
los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se
refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para
cada módulo en el apartado 5.1. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas
conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de
los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos,
además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una
experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia
profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas
implícitamente con los resultados de aprendizaje.
4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir
los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio.»
Treinta. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos del
presente real decreto, se suprime el apartado 5.3, excepto en el anexo IV del Real
Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación
Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional,
en el que se suprime el apartado 6.3.
Artículo noveno. Modificación del apartado relativo a correspondencia entre módulos
profesionales y unidades de competencia.
Uno. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan
aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de
Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales
básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de
diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a
las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se
añade un nuevo apartado 6 bis al anexo I, con la siguiente redacción:
«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los
módulos profesionales para su convalidación.
Módulos profesionales convalidables
UC0973_1: Introducir datos y textos en terminales informáticos en condiciones de seguridad, calidad
y eficiencia.
3001. Tratamiento informático de datos.
UC0974_1: Realizar operaciones básicas de tratamiento de datos y textos, y confección de
documentación.
3002. Aplicaciones básicas de ofimática.
UC0969_1: Realizar e integrar operaciones de apoyo administrativo básico.
3003. Técnicas administrativas básicas.
UC0970_1: Transmitir y recibir información operativa en gestiones rutinarias con agentes externos de
la organización.
3004. Archivo y comunicación.
UC0971_1: Realizar operaciones auxiliares de reproducción y archivo en soporte convencional o
informático.
UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente.
3005. Atención al cliente.
UC1326_1: Preparar pedidos de forma eficaz y eficiente, siguiendo procedimientos establecidos.
3006. Preparación de pedidos y venta de
productos.»
Dos. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan
aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de
Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales
cve: BOE-A-2024-10683
Verificable en https://www.boe.es
Unidades de competencia acreditadas