I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-10683)
Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 60979

Veintiocho. En el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece
el título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se
fijan los aspectos básicos del currículo, se modifica el apartado 5.1 del anexo, con la
siguiente redacción:
«5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se
atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de
aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Acceso y
Conservación en Instalaciones Deportivas son:
Módulo profesional

Especialidad del profesorado

Cuerpo

3148. Acceso de usuarios y organización de – Educación física.
la instalación físico-deportiva.
3149. Asistencia en la organización de
espacios, actividades y reparto de material en
la instalación físico-deportiva.
3150. Reparación de averías y reposición de
enseres.
3151. Operaciones básicas de prevención en
las instalaciones deportivas.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
– Profesores de Enseñanza Secundaria.

3003. Técnicas administrativas básicas.
3004. Archivo y comunicación.
3005. Atención al cliente.

– Procesos de gestión administrativa.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
– Profesores de Enseñanza Secundaria.
– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de
Formación Profesional.

3160. Proyecto intermodular de aprendizaje
colaborativo.

– Procesos de gestión administrativa.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
– Profesores de Enseñanza Secundaria.
– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de
Formación Profesional.

– Educación física.
– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
– Especialidades docentes asignadas a los
– Profesores de Enseñanza Secundaria.
ámbitos no profesionales de los ciclos formativos
de grado básico, según lo establecido en el
anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de
abril.
3159. Itinerario personal para la
empleabilidad.

– Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
– Profesores de Enseñanza Secundaria.»

Veintinueve. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos
del presente real decreto, se da una nueva redacción al apartado 5.2 de todos los
anexos incluidos, excepto en el anexo IV del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por
el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos
de las enseñanzas de Formación Profesional, que se da la misma redacción al
apartado 6.2, quedando redactado del siguiente modo:
Requisitos para el profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales y de proyecto intermodular de
aprendizaje colaborativo que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo
corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el apartado 5.1
pertenecientes a los cuerpos indicados en dicha tabla, sin perjuicio de lo
establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos
y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado
anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

cve: BOE-A-2024-10683
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