I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-10683)
Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 60949
autónoma trabajen conjuntamente, garantizando una oferta suficiente y adecuada de
formación profesional, tanto para estudiantes como para personas trabajadoras, en todos
y cada uno de los grados previstos en el sistema, permitiendo el establecimiento de
itinerarios formativos, que les acompañen, desde antes de acabar su escolaridad
obligatoria y a lo largo de su vida laboral, y que concluya en la generalización de una
nueva cultura del aprendizaje.
Establecida la ordenación del sistema por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio,
por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, procede
realizar los cambios normativos mínimos e imprescindibles para garantizar la transición y
adaptación al nuevo sistema de las titulaciones y ofertas formativas reguladas con
anterioridad, con plena seguridad jurídica para la ciudadanía y de las administraciones
competentes de las comunidades autónomas.
A este objetivo responde la presente norma en la que se establecen los cambios de
ordenación necesarios de los títulos de Formación Profesional de grado básico para
permitir su oferta en el marco de la nueva estructura establecida en el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio. Concretamente, se procede a la actualización de la
nómina de los módulos profesionales que forman parte del plan de estudios de cada
ciclo formativo, se adapta el antiguo proyecto a la intermodularidad requerida, se
adaptan los cuerpos del profesorado tras la publicación del Real Decreto 800/2022, de 4
de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de
Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado
de enseñanzas no universitarias, y se actualiza el contenido del apartado 2.3 de los
anexos de algunos reales decretos.
En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido
a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que admite «excepcionalmente», que las
bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados
supuestos, cuando, como ocurre en el presente caso, «resulta complemento
indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas
legales básicas» (así, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983,
de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de
marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Cumple el principio de necesidad en tanto que persigue el interés general al facilitar la
adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la
oferta de Formación Profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en
el conjunto del sistema educativo y formativo y reforzar la cooperación entre las
administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas
privadas. Cumple con los principios de eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad
jurídica porque, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de
derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más
eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, cumple con el principio de
transparencia porque durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha
permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de
audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
cve: BOE-A-2024-10683
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 60949
autónoma trabajen conjuntamente, garantizando una oferta suficiente y adecuada de
formación profesional, tanto para estudiantes como para personas trabajadoras, en todos
y cada uno de los grados previstos en el sistema, permitiendo el establecimiento de
itinerarios formativos, que les acompañen, desde antes de acabar su escolaridad
obligatoria y a lo largo de su vida laboral, y que concluya en la generalización de una
nueva cultura del aprendizaje.
Establecida la ordenación del sistema por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio,
por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, procede
realizar los cambios normativos mínimos e imprescindibles para garantizar la transición y
adaptación al nuevo sistema de las titulaciones y ofertas formativas reguladas con
anterioridad, con plena seguridad jurídica para la ciudadanía y de las administraciones
competentes de las comunidades autónomas.
A este objetivo responde la presente norma en la que se establecen los cambios de
ordenación necesarios de los títulos de Formación Profesional de grado básico para
permitir su oferta en el marco de la nueva estructura establecida en el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio. Concretamente, se procede a la actualización de la
nómina de los módulos profesionales que forman parte del plan de estudios de cada
ciclo formativo, se adapta el antiguo proyecto a la intermodularidad requerida, se
adaptan los cuerpos del profesorado tras la publicación del Real Decreto 800/2022, de 4
de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de
Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado
de enseñanzas no universitarias, y se actualiza el contenido del apartado 2.3 de los
anexos de algunos reales decretos.
En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido
a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que admite «excepcionalmente», que las
bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados
supuestos, cuando, como ocurre en el presente caso, «resulta complemento
indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas
legales básicas» (así, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983,
de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de
marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Cumple el principio de necesidad en tanto que persigue el interés general al facilitar la
adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la
oferta de Formación Profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en
el conjunto del sistema educativo y formativo y reforzar la cooperación entre las
administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas
privadas. Cumple con los principios de eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad
jurídica porque, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de
derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más
eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, cumple con el principio de
transparencia porque durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha
permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de
audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
cve: BOE-A-2024-10683
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129