I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-10682)
Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 60897

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, concreta el compromiso asumido por España de modernización
de nuestro país, facilitando la cualificación, la empleabilidad y, en consecuencia, la
generación de riqueza. Pone en el centro de la acción política a la persona y su
necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida.
Para canalizar todas las expectativas, la ley orgánica requiere ser desarrollada,
dando cobertura reglamentaria a la concreción de la flexibilización y accesibilidad del
sistema planteadas, para que las administraciones responsables del desarrollo de las
políticas en materia de formación profesional y su gestión desde cada comunidad
autónoma trabajen conjuntamente, garantizando una oferta suficiente y adecuada de
formación profesional, tanto para estudiantes como para personas trabajadoras, en todos
y cada uno de los grados previstos en el sistema, permitiendo el establecimiento de
itinerarios formativos, que les acompañen, desde antes de acabar su escolaridad
obligatoria y a lo largo de su vida laboral, y que concluya en la generalización de una
nueva cultura del aprendizaje.
Establecida la ordenación del sistema por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio,
por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, procede
realizar los cambios normativos mínimos e imprescindibles para garantizar la transición y
adaptación al nuevo sistema de las titulaciones y ofertas formativas reguladas con
anterioridad, con plena seguridad jurídica para la ciudadanía y las administraciones
competentes de las comunidades autónomas.
A este objetivo responde la presente norma en la que se establecen los cambios de
ordenación necesarios de los cursos de especialización de grado medio y superior para
permitir su oferta en el marco de la nueva estructura establecida en el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio. Concretamente, se adaptan los cuerpos del
profesorado tras la publicación del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se
regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se
modifican las horas del currículo básico de algunos reales decretos y se modifican
diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, y se
añade el contenido del artículo 5 bis de algunos reales decretos y por consiguiente se
actualiza el anexo relativo a la correspondencia de los módulos profesionales con las
unidades de competencia, además de los créditos ECTS de algunos reales decretos.
En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido
a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que admite «excepcionalmente», que las
bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados
supuestos, cuando, como ocurre en el presente caso, «resulta complemento
indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas
legales básicas» (así, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983,
de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de
marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Cumple el principio de necesidad en tanto que persigue el interés general al facilitar la
adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la
oferta de Formación Profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en
el conjunto del sistema educativo y formativo y reforzar la cooperación entre las
administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas
privadas. Cumple con los principios de eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad
jurídica porque, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de
derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más
eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, cumple con el principio de

cve: BOE-A-2024-10682
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Núm. 129