I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-10682)
Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 60919

acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años
en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas
en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir
los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio.
5. Dada la naturaleza de estos cursos de especialización, el profesorado de
centros públicos y privados deberá demostrar que posee los conocimientos suficientes
sobre los contenidos de los módulos profesionales a impartir en dicho curso.»
Dos. En el Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el curso
de especialización en cultivos celulares y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se
modifica el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de
Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los
aspectos básicos del currículo; Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, por el que se
establece el curso de especialización en audiodescripción y subtitulación y se fijan los
aspectos básicos del currículo; Real Decreto 206/2022, de 22 de marzo, por el que se
establece el curso de especialización en Instalación y mantenimiento de sistemas
conectados a internet (IoT) y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el
Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, por el que se establece el curso de
especialización en Fabricación aditiva y se fijan los aspectos básicos del currículo, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y Real
Decreto 921/2022, de 31 de octubre, por el que se establece el curso de especialización
de Formación Profesional de Grado Superior en Auditoría energética y se fijan los
aspectos básicos del currículo, el artículo 12 queda redactado como sigue:
«Artículo 12. Profesorado.
1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas
de este curso de especialización corresponde al profesorado de las especialidades
establecidas en el anexo III pertenecientes a los cuerpos indicados en dicho
anexo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del
Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los
cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado
anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
3. Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad
privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las
educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el
profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las
especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior,
según la atribución docente que se establece para cada módulo en el anexo III. En
todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas
engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos
elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá
acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años
en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas
en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir
los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio.
5. Dada la naturaleza de estos cursos de especialización, el profesorado de
centros públicos y privados deberá demostrar que posee los conocimientos suficientes
sobre los contenidos de los módulos profesionales a impartir en dicho curso.»

cve: BOE-A-2024-10682
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 129