I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-10682)
Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 60918

aspectos básicos del currículo, se modifican los apartados 1.a) y 2, cuya redacción
queda como sigue:
«a) Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto,
cumpliendo lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio,
por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.»
«2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos
correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 117 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.»
Artículo quinto. Modificación del artículo relativo al profesorado.
Uno. En el Real Decreto 481/2020, de 7 de abril, por el que se establece el curso
de especialización en fabricación inteligente y se fijan los aspectos básicos del currículo,
y se modifican el Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, y el Real Decreto 94/2019, de 1
de marzo, por los que se establecen dos cursos de especialización y los aspectos
básicos del currículo; Real Decreto 482/2020, de 7 de abril, por el que se establece el
curso de especialización en Panadería y bollería artesanales y se fijan los aspectos
básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que
se establece el Título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y se fijan los
aspectos básicos del currículo; Real Decreto 175/2021, de 23 de marzo, por el que se
establece el curso de especialización en Sistemas de señalización y telecomunicaciones
ferroviarias y se fijan los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 176/2021, de 23
de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento
avanzado de sistemas de material rodante ferroviario y se fijan los aspectos básicos del
currículo; Real Decreto 262/2021, de 13 de abril, por el que se establece el curso de
especialización en Implementación de redes 5G y se fijan los aspectos básicos del
currículo; Real Decreto 281/2021, de 20 de abril, por el que se establece el curso de
especialización en Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los
aspectos básicos del currículo; Real Decreto 109/2022, de 8 de febrero, por el que se
establece el curso de especialización en Mantenimiento y seguridad en sistemas de
vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se corrigen
errores de diversos reales decretos por los que se establecen certificados de
profesionalidad, y en los reales decretos a que hace referencia el del artículo
primero.Tres.b) del presente real decreto, el artículo 11 queda redactado como sigue:
Profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas
de este curso de especialización corresponde al profesorado de las especialidades
establecidas en el anexo III pertenecientes a los cuerpos indicados en dicho
anexo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del
Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los
cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado
anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
3. Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad
privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las
educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el
profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las
especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior,
según la atribución docente que se establece para cada módulo en el anexo III. En
todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas
engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos
elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá

cve: BOE-A-2024-10682
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