V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. (BOE-B-2024-19433)
Extracto de la Resolución de 24 de Mayo de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba, la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de formación mediante microcréditos, dentro de la Inversión "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. V-B. Pág. 28841

comunidades autónomas.
Segundo. Objeto.
Las subvenciones que se concedan tendrán como finalidad la concesión de
ayudas del proyecto «Financiación de formación (microcréditos)» para la formación
de personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, mediante la realización de
acciones de formación que, de acuerdo con su perfil, se destinen a impulsar o
mejorar su carrera profesional o su empleabilidad, o permitan adquirir nuevas
competencias para la transformación digital, verde y productiva.
Tercero. Normativa.
Esta convocatoria se regirá de acuerdo con lo dispuesto en:
. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
. El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
. La Orden TES/1016/2023, de 5 de septiembre.
. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Cuarto. Cuantía.
La financiación para la realización de esta convocatoria asciende a 43.404.200
€. De ellos, 26.041.480 € para el ejercicio 2024 y 17.362.720 € para 2025 con
cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.24WC.482.59 del SEPE.
La convocatoria es objeto de financiación mediante los recursos financieros del
Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU).
Quinto. Plazo presentación solicitudes.
Los solicitantes del artículo 10.1.a) podrán presentar su solicitud desde el día
siguiente al de la publicación del extracto en el BOE, hasta el 30/09/2025.
El plazo para la presentación de solicitudes para las entidades impartidoras del
artículo 10.1. b) será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del extracto en el BOE
Sexto. Procedimiento de concesión.

Madrid, 24 de mayo de 2024.- El Director General del Servicio Público de
Empleo Estatal. Gerardo Gutiérrez Ardoy.
ID: A240024641-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2024-19433
Verificable en https://www.boe.es

En aplicación de lo dispuesto en el art. 62 del Real Decreto-ley 36/2020, las
subvenciones se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no
competitiva. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación
de solicitudes hasta el agotamiento del crédito asignado en la convocatoria