V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. (BOE-B-2024-19433)
Extracto de la Resolución de 24 de Mayo de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba, la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de formación mediante microcréditos, dentro de la Inversión "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. V-B. Pág. 28840
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
19433
Extracto de la Resolución de 24 de Mayo de 2024, del Servicio Público
de Emple o Estatal, por la que se aprue ba, la convocatoria para la
concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de
formación mediante microcréditos, dentro de la Inversión "Adquisición
de nue vas compe te ncias para la transformación digital, ve rde y
productiva", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
BDNS(Identif.):763496
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
763496)
Primero. Entidades solicitantes: requisitos y acreditación.
1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta
convocatoria:
a) Para la línea de subvención del artículo 3.1.a): Las personas trabajadoras
ocupadas, tanto por cuenta ajena como personas trabajadoras pertenecientes al
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las personas socias trabajadoras
de entidades de la Economía Social, y personas desempleadas, que realicen
formación en los términos establecidos en la convocatoria desde 1 de enero de
2023 hasta el momento de presentación de la solicitud.
b) Para la línea de subvención prevista del artículo 3.1.b): Las entidades
impartidoras de la formación, constituidas con anterioridad a 1 de enero de 2023.
Conforme con lo anterior, podrán solicitar subvenciones
. Las empresas cuando estén inscritas para ello en las especialidades
formativas para las que solicitan subvención y dispongan de las instalaciones para
formación presencial o de plataformas de teleformación, que permitan la
impartición de las especialidades que solicitan en al menos dos comunidades
autónomas.
. Las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre con presencia en más de una comunidad autónoma o ciudad con
Estatuto de Autonomía, constituidas por entidades impartidoras de formación
inscritas para impartir las especialidades para las que solicitan subvención,
titulares de instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que
permitan la impartición de las especialidades que solicitan en al menos dos
cve: BOE-B-2024-19433
Verificable en https://www.boe.es
. Las entidades impartidoras de formación, públicas o privadas, inscritas para
impartir las especialidades formativas para las que solicitan subvención, con
presencia en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de
Autonomía, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o
plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas
que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas y que no tengan
circunscrito su ámbito de actuación a una sola comunidad autónoma.
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. V-B. Pág. 28840
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Extracto de la Resolución de 24 de Mayo de 2024, del Servicio Público
de Emple o Estatal, por la que se aprue ba, la convocatoria para la
concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de
formación mediante microcréditos, dentro de la Inversión "Adquisición
de nue vas compe te ncias para la transformación digital, ve rde y
productiva", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
BDNS(Identif.):763496
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
763496)
Primero. Entidades solicitantes: requisitos y acreditación.
1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta
convocatoria:
a) Para la línea de subvención del artículo 3.1.a): Las personas trabajadoras
ocupadas, tanto por cuenta ajena como personas trabajadoras pertenecientes al
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las personas socias trabajadoras
de entidades de la Economía Social, y personas desempleadas, que realicen
formación en los términos establecidos en la convocatoria desde 1 de enero de
2023 hasta el momento de presentación de la solicitud.
b) Para la línea de subvención prevista del artículo 3.1.b): Las entidades
impartidoras de la formación, constituidas con anterioridad a 1 de enero de 2023.
Conforme con lo anterior, podrán solicitar subvenciones
. Las empresas cuando estén inscritas para ello en las especialidades
formativas para las que solicitan subvención y dispongan de las instalaciones para
formación presencial o de plataformas de teleformación, que permitan la
impartición de las especialidades que solicitan en al menos dos comunidades
autónomas.
. Las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre con presencia en más de una comunidad autónoma o ciudad con
Estatuto de Autonomía, constituidas por entidades impartidoras de formación
inscritas para impartir las especialidades para las que solicitan subvención,
titulares de instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que
permitan la impartición de las especialidades que solicitan en al menos dos
cve: BOE-B-2024-19433
Verificable en https://www.boe.es
. Las entidades impartidoras de formación, públicas o privadas, inscritas para
impartir las especialidades formativas para las que solicitan subvención, con
presencia en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de
Autonomía, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o
plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas
que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas y que no tengan
circunscrito su ámbito de actuación a una sola comunidad autónoma.