II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-10694)
Acuerdo de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para la provisión de plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 61453
7. Los miembros de la Carrera Judicial destinados en Juzgados de lo Social que
adquieran la condición de especialista en virtud de las presentes pruebas podrán
continuar en su destino, siguiendo lo dispuesto en el artículo 329.6 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Asimismo, en el supuesto de que la persona aprobada tuviera destino
en una Sala o Sección del orden social, podrá continuar en el mismo hasta que se le
adjudique la primera vacante de especialista que se produzca, tal y como establece el
artículo 330.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
8. Las personas aspirantes procedentes de la Carrera Fiscal que accedieren a la
Judicial por superar las pruebas se incorporarán al escalafón correspondiente a la
categoría de Magistrado, por orden de nombramiento, según la calificación final
obtenida, a continuación del último o de la última de los promovidos por cualquiera de los
turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quedando
sujetos a lo dispuesto en el artículo 311.4 y 5 de la mencionada ley.
Octava. Recursos.
1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal calificador podrán ser
impugnados ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en los
plazos y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra el presente Acuerdo podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala
Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado»,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 23 de mayo de 2024.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P. S., el Vocal Vicente Guilarte Guitiérrez.
ANEXO I
Programa de las pruebas de acceso a la categoría de Magistrado especialista
en el orden jurisdiccional social
Derecho Laboral
Tema 1. Presupuestos históricos del nacimiento del Derecho del Trabajo: El
Derecho del Trabajo como instrumento de integración del conflicto social. El movimiento
obrero y la primera legislación laboral. Internacionalización y constitucionalización del
Derecho del Trabajo. Estructura, caracteres y funciones del Derecho del Trabajo.
Problemas actuales del Derecho del Trabajo: adaptaciones del ordenamiento laboral en
un contexto de crisis económica y globalización.
Tema 2. La evolución del Derecho del Trabajo en España. La primera legislación
obrera y su evolución hasta la Segunda República. Legislación republicana. Derecho del
Trabajo individual y colectivo en la España de Franco: Sus fases. La transición hacia un
régimen democrático de relaciones laborales. La Constitución de 1978 y la
constitucionalización de los derechos laborales. El Estatuto de los Trabajadores y las
posteriores reformas laborales.
Tema 3. Fuentes del Derecho del Trabajo. La Constitución. El régimen jurídico
internacional del trabajo. El Derecho de la Unión Europea en materia laboral. Otras
normas Internacionales: los convenios de la OIT y otros instrumentos ratificados por
España. Especial referencia a la Carta Social Europea y sus mecanismos de control.
Normativa estatal: Leyes y disposiciones del Gobierno con fuerza de ley. La potestad
cve: BOE-A-2024-10694
Verificable en https://www.boe.es
Bloque I.
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 61453
7. Los miembros de la Carrera Judicial destinados en Juzgados de lo Social que
adquieran la condición de especialista en virtud de las presentes pruebas podrán
continuar en su destino, siguiendo lo dispuesto en el artículo 329.6 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Asimismo, en el supuesto de que la persona aprobada tuviera destino
en una Sala o Sección del orden social, podrá continuar en el mismo hasta que se le
adjudique la primera vacante de especialista que se produzca, tal y como establece el
artículo 330.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
8. Las personas aspirantes procedentes de la Carrera Fiscal que accedieren a la
Judicial por superar las pruebas se incorporarán al escalafón correspondiente a la
categoría de Magistrado, por orden de nombramiento, según la calificación final
obtenida, a continuación del último o de la última de los promovidos por cualquiera de los
turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quedando
sujetos a lo dispuesto en el artículo 311.4 y 5 de la mencionada ley.
Octava. Recursos.
1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal calificador podrán ser
impugnados ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en los
plazos y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra el presente Acuerdo podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala
Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado»,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 23 de mayo de 2024.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P. S., el Vocal Vicente Guilarte Guitiérrez.
ANEXO I
Programa de las pruebas de acceso a la categoría de Magistrado especialista
en el orden jurisdiccional social
Derecho Laboral
Tema 1. Presupuestos históricos del nacimiento del Derecho del Trabajo: El
Derecho del Trabajo como instrumento de integración del conflicto social. El movimiento
obrero y la primera legislación laboral. Internacionalización y constitucionalización del
Derecho del Trabajo. Estructura, caracteres y funciones del Derecho del Trabajo.
Problemas actuales del Derecho del Trabajo: adaptaciones del ordenamiento laboral en
un contexto de crisis económica y globalización.
Tema 2. La evolución del Derecho del Trabajo en España. La primera legislación
obrera y su evolución hasta la Segunda República. Legislación republicana. Derecho del
Trabajo individual y colectivo en la España de Franco: Sus fases. La transición hacia un
régimen democrático de relaciones laborales. La Constitución de 1978 y la
constitucionalización de los derechos laborales. El Estatuto de los Trabajadores y las
posteriores reformas laborales.
Tema 3. Fuentes del Derecho del Trabajo. La Constitución. El régimen jurídico
internacional del trabajo. El Derecho de la Unión Europea en materia laboral. Otras
normas Internacionales: los convenios de la OIT y otros instrumentos ratificados por
España. Especial referencia a la Carta Social Europea y sus mecanismos de control.
Normativa estatal: Leyes y disposiciones del Gobierno con fuerza de ley. La potestad
cve: BOE-A-2024-10694
Verificable en https://www.boe.es
Bloque I.