II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-10693)
Acuerdo de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para la provisión de plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 61429
servicio efectivo en su carrera y de que no se hallen en la situación administrativa
contemplada en la base segunda punto 2, se solicitará certificación del Servicio
correspondiente del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia. La
acreditación de la formación en perspectiva de género se verificará a través del Servicio
de Formación Continua del CGPJ, si la formación se hubiera realizado por este medio.
En caso contrario, el interesado/a deberá aportar acreditación de esta junto con la
solicitud de participación en las pruebas.
5. Quienes aspiren al turno de reserva para personas con discapacidad, además de
lo indicado en el punto anterior, presentarán junto a su solicitud la eventual petición sobre
las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en
condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se precisan y si
se solicitan para el ejercicio escrito o para el ejercicio oral, debiendo adjuntar el dictamen
técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad
competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan
origen al grado de discapacidad reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de
forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde
relación directa con la prueba a realizar. Corresponde al Tribunal calificador de las
pruebas resolver, de forma individualizada, la procedencia y concreción de la adaptación.
Para la adaptación de tiempos adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del
Reglamento de la Carrera Judicial.
6. Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, respecto de los cuales la persona aspirante podrá ejercer los
derechos previstos en los mismos.
Cuarta. Publicación de listas.
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial resolverá, dentro del plazo máximo de un mes,
acerca de la admisión o exclusión de las candidaturas.
2. El acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», concediéndose a las
personas que resulten excluidas un plazo de diez días hábiles para que subsanen los
defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores de
hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, bien de oficio o a petición de la
persona interesada.
3. Finalizado el plazo de subsanaciones, en el plazo de un mes, la Comisión
Permanente hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» la relación definitiva de
personas admitidas y excluidas, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas.
1. Aprobada la relación definitiva de personas admitidas, el Consejo General del
Poder Judicial procederá, según lo previsto en el artículo 314 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, a la designación y nombramiento del Tribunal Calificador, que será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado». El Tribunal estará presidido por el
Presidente del Tribunal Supremo o el Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo o
de Tribunal Superior de Justicia en quien delegue. Serán vocales del mismo dos
Magistrados o Magistradas, un o una Fiscal, dos Catedráticos o Catedráticas de
universidad de la disciplina jurídica en la que consisten las pruebas, un Abogado o una
Abogada con más de diez años de ejercicio profesional, un Abogado o una Abogada del
Estado, un Letrado o una Letrada de la Administración de Justicia de la categoría
primera y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial,
cve: BOE-A-2024-10693
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Tribunal calificador.
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 61429
servicio efectivo en su carrera y de que no se hallen en la situación administrativa
contemplada en la base segunda punto 2, se solicitará certificación del Servicio
correspondiente del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia. La
acreditación de la formación en perspectiva de género se verificará a través del Servicio
de Formación Continua del CGPJ, si la formación se hubiera realizado por este medio.
En caso contrario, el interesado/a deberá aportar acreditación de esta junto con la
solicitud de participación en las pruebas.
5. Quienes aspiren al turno de reserva para personas con discapacidad, además de
lo indicado en el punto anterior, presentarán junto a su solicitud la eventual petición sobre
las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en
condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se precisan y si
se solicitan para el ejercicio escrito o para el ejercicio oral, debiendo adjuntar el dictamen
técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad
competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan
origen al grado de discapacidad reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de
forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde
relación directa con la prueba a realizar. Corresponde al Tribunal calificador de las
pruebas resolver, de forma individualizada, la procedencia y concreción de la adaptación.
Para la adaptación de tiempos adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del
Reglamento de la Carrera Judicial.
6. Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, respecto de los cuales la persona aspirante podrá ejercer los
derechos previstos en los mismos.
Cuarta. Publicación de listas.
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial resolverá, dentro del plazo máximo de un mes,
acerca de la admisión o exclusión de las candidaturas.
2. El acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», concediéndose a las
personas que resulten excluidas un plazo de diez días hábiles para que subsanen los
defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores de
hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, bien de oficio o a petición de la
persona interesada.
3. Finalizado el plazo de subsanaciones, en el plazo de un mes, la Comisión
Permanente hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» la relación definitiva de
personas admitidas y excluidas, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas.
1. Aprobada la relación definitiva de personas admitidas, el Consejo General del
Poder Judicial procederá, según lo previsto en el artículo 314 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, a la designación y nombramiento del Tribunal Calificador, que será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado». El Tribunal estará presidido por el
Presidente del Tribunal Supremo o el Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo o
de Tribunal Superior de Justicia en quien delegue. Serán vocales del mismo dos
Magistrados o Magistradas, un o una Fiscal, dos Catedráticos o Catedráticas de
universidad de la disciplina jurídica en la que consisten las pruebas, un Abogado o una
Abogada con más de diez años de ejercicio profesional, un Abogado o una Abogada del
Estado, un Letrado o una Letrada de la Administración de Justicia de la categoría
primera y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial,
cve: BOE-A-2024-10693
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Tribunal calificador.