II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-10693)
Acuerdo de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para la provisión de plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 61428
dispuesto en el artículo 232 del Reglamento 2/2011, una licencia por estudios de hasta
un mes con los requisitos y efectos previstos en el artículo 233 del citado Reglamento.
4. Para acceder a estas las pruebas será preciso acreditar haber participado en
actividades de formación continua con perspectiva de género con un mínimo de
cincuenta horas lectivas.
Tercera. Presentación de solicitudes.
1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el
modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas para la especialización en
asuntos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, que se facilitará gratuitamente en
Internet, en el punto de acceso general (https://administracion.gob.es/PAG/ips).
2. La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá
la exclusión del aspirante.
3. La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios
siguientes:
a) Preferentemente, por vía electrónica: para ello deberán acceder a la solicitud a
través del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), elegir la
convocatoria de pruebas de la Carrera Judicial para la especialización en el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, pulsar la opción «inscribirse» y, a continuación,
elegir la opción «realice su inscripción online», siguiendo las instrucciones que se le
indiquen. Para optar por esta vía es necesario identificarse mediante la plataforma de
identificación y firma electrónica cl@ve (más información para su obtención en http://
www.clave.gob.es/clave_Home/clave.html y en http://www.dnielectronico.es). La
presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El registro electrónico de la solicitud.
b) Excepcionalmente, en soporte papel: para ello deberán acceder a la solicitud a
través del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), elegir la
convocatoria de pruebas de la Carrera Judicial para la especialización en el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, pulsar la opción «inscribirse» y, a continuación,
la opción «imprima y entregue el documento 790», siguiendo las instrucciones que se le
indiquen. Una vez cumplimentados todos los datos del formulario, deberán pulsar en la
parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud» y al imprimirla constará de
tres copias: «ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y
«ejemplar para la entidad colaboradora».
Una vez cumplimentado deberán presentarlo en el Registro General del Consejo
General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28004 Madrid)
directamente o en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Para la acreditación de los requisitos exigidos en la base segunda, se presumirá
que las personas aspirantes al presentar su solicitud legalmente cumplimentada
autorizan al Consejo General del Poder Judicial a acceder a los registros del Ministerio
del Interior, al objeto de consultar los datos referidos al documento nacional de identidad,
salvo oposición expresa de éstas. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 9.1 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo
común, tras la modificación operada por la disposición final duodécima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. Para la verificación de que se cumple el requisito de dos años de
cve: BOE-A-2024-10693
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 61428
dispuesto en el artículo 232 del Reglamento 2/2011, una licencia por estudios de hasta
un mes con los requisitos y efectos previstos en el artículo 233 del citado Reglamento.
4. Para acceder a estas las pruebas será preciso acreditar haber participado en
actividades de formación continua con perspectiva de género con un mínimo de
cincuenta horas lectivas.
Tercera. Presentación de solicitudes.
1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el
modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas para la especialización en
asuntos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, que se facilitará gratuitamente en
Internet, en el punto de acceso general (https://administracion.gob.es/PAG/ips).
2. La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá
la exclusión del aspirante.
3. La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios
siguientes:
a) Preferentemente, por vía electrónica: para ello deberán acceder a la solicitud a
través del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), elegir la
convocatoria de pruebas de la Carrera Judicial para la especialización en el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, pulsar la opción «inscribirse» y, a continuación,
elegir la opción «realice su inscripción online», siguiendo las instrucciones que se le
indiquen. Para optar por esta vía es necesario identificarse mediante la plataforma de
identificación y firma electrónica cl@ve (más información para su obtención en http://
www.clave.gob.es/clave_Home/clave.html y en http://www.dnielectronico.es). La
presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El registro electrónico de la solicitud.
b) Excepcionalmente, en soporte papel: para ello deberán acceder a la solicitud a
través del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), elegir la
convocatoria de pruebas de la Carrera Judicial para la especialización en el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, pulsar la opción «inscribirse» y, a continuación,
la opción «imprima y entregue el documento 790», siguiendo las instrucciones que se le
indiquen. Una vez cumplimentados todos los datos del formulario, deberán pulsar en la
parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud» y al imprimirla constará de
tres copias: «ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y
«ejemplar para la entidad colaboradora».
Una vez cumplimentado deberán presentarlo en el Registro General del Consejo
General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28004 Madrid)
directamente o en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Para la acreditación de los requisitos exigidos en la base segunda, se presumirá
que las personas aspirantes al presentar su solicitud legalmente cumplimentada
autorizan al Consejo General del Poder Judicial a acceder a los registros del Ministerio
del Interior, al objeto de consultar los datos referidos al documento nacional de identidad,
salvo oposición expresa de éstas. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 9.1 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo
común, tras la modificación operada por la disposición final duodécima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. Para la verificación de que se cumple el requisito de dos años de
cve: BOE-A-2024-10693
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129