III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-10668)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Oliva Solar 1, de 44,68 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la pedanía de Usanos, Guadalajara, Galápagos y Torrejón del Rey (Guadalajara) y Valdeavero, Fresno de Torote, Camarma de Esteruelas y Daganzo de Arriba (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024

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declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 21 de marzo de 2024,
el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Usanos 220/30 kV, en el
término municipal de Guadalajara (Pedanía de Usanos), provincia de Guadalajara.
– La subestación eléctrica transformadora Usanos 220/30 kV ubicada en el término
municipal de Guadalajara (Pedanía de Usanos), provincia de Guadalajara.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV entre SET Usanos y el recinto
de medida 220 kV, afectando a los ayuntamientos de Guadalajara (Pedanía de
Usanos), Galápagos y Torrejón del Rey (Provincia de Guadalajara) y Valdeavero,
Fresno de Torote, Camarma de Esteruelas y Daganzo de Arriba (Comunidad de
Madrid).
– El recinto de medida 220 kV, en el término municipal de Daganzo de Arriba, en la
Comunidad de Madrid.
– La línea eléctrica subterránea a 220 kV entre el recinto de medida 220 kV y la SE
Daganzo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU, en el término municipal de
Daganzo de Arriba, en la Comunidad de Madrid.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 8 de mayo de 2023 y 18 de marzo de 2024,
declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió un
segundo informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 9 de abril
de 2024.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la
resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que
debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de
un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización
administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y
declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente
mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio

cve: BOE-A-2024-10668
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Núm. 128