III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-10668)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Oliva Solar 1, de 44,68 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la pedanía de Usanos, Guadalajara, Galápagos y Torrejón del Rey (Guadalajara) y Valdeavero, Fresno de Torote, Camarma de Esteruelas y Daganzo de Arriba (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60794

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 28 de 2 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Antes de la construcción del proyecto el promotor deberá presentar informe
favorable de las Direcciones Generales competentes en biodiversidad y medio natural de
los gobiernos autonómicos de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid de la
memoria de ejecución de medidas compensatorias, según la condición 4.i).(Condiciones
generales).5.
– Aplicación de medidas compensatorias en lugar de soterramiento del tramo inicial
de la línea eléctrica a 220 kV SET Usanos 220/30 kV – SET Daganzo 220 kV, según
condiciones 4.ii).(Fauna) (2)., 4.ii).(Geología y Suelo).2. y 4.ii).(Vegetación, flora
protegida y hábitats de interés comunitario).3.
– En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se
deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada, según la condición 4.ii).
(Vegetación flora protegida y hábitats de interés comunitario).3.
– Se respetarán todas las manchas de vegetación arbórea, arbustiva y de matorral
asociadas a las islas de vegetación y linderos entre parcelas agrícolas existentes,
dejando una zona tampón de 5 m entre las mismas y el vallado de las plantas solares.
De la misma forma se respetarán los pies de arbolado de más de 10 cm de diámetro
normal que se encuentren establecidos en la actualidad dentro de las parcelas agrícolas,
según la condición 4.ii).(Vegetación flora protegida y hábitats de interés comunitario).6.
– El vallado de la planta debe adecuarse a lo establecido en la condición 4.ii).
(Fauna).4.
– Con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la
instalación con el medio donde se instaurará, el diseño final de la planta se realizará
acorde a las condiciones 4.ii).(Fauna).8., 9. y 10., y al apartado 4.ii).(Paisaje).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 4.iii).(Condiciones al Programa de vigilancia ambiental).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y

cve: BOE-A-2024-10668
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Núm. 128