III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-10668)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Oliva Solar 1, de 44,68 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la pedanía de Usanos, Guadalajara, Galápagos y Torrejón del Rey (Guadalajara) y Valdeavero, Fresno de Torote, Camarma de Esteruelas y Daganzo de Arriba (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60791

Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU (en adelante, el promotor), solicita,
con fecha 9 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las
modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción,
aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al
artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como
declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica Oliva
Solar 1, de 44,68 MW de potencia instalada, en el término municipal de Guadalajara
(Pedanía de Usanos), Provincia de Guadalajara, así como de todas las infraestructuras
de evacuación asociadas: SET Usanos 220/30 kV, línea eléctrica de evacuación a 220
kV entre SET Usanos y SE Daganzo 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España,
SAU, y recinto de medida; ubicadas en los ayuntamientos de Guadalajara (Pedanía de
Usanos), Galápagos y Torrejón del Rey (Provincia de Guadalajara) y Valdeavero, Fresno
de Torote, Camarma de Esteruelas y Daganzo de Arriba (Comunidad de Madrid).
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 31 de mayo de 2023,
dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de
autorización administrativa previa de las modificaciones descritas anteriormente,
autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública
de la planta fotovoltaica Oliva Solar 1, de 44,68 MW de potencia instalada y la
infraestructura común de evacuación; así como la autorización administrativa de
construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las plantas fotovoltaicas
Oliva Solar 2, de 44,68 MW de potencia instalada, y Oliva Solar 3, Oliva Solar 4 y Oliva
Solar 5, de 24,06 MW de potencia instalada cada una, y sus infraestructuras de
evacuación asociadas, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 6 de febrero de 2024,
dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes
de autorización administrativa previa de las modificaciones descritas anteriormente,
autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública
de la planta fotovoltaica Oliva Solar 1, de 44,68 MW de potencia instalada y la
infraestructura común de evacuación; así como la autorización administrativa de
construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las plantas fotovoltaicas
Oliva Solar 2, de 44,68 MW de potencia instalada, y Oliva Solar 3, Oliva Solar 4 y Oliva
Solar 5, de 24,06 MW de potencia instalada cada una, y sus infraestructuras de
evacuación asociadas, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras
de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que
expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y
Deportes en Guadalajara de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Consejería de Desarrollo Sostenible de
Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Vías Pecuarias), de la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid (Vías Pecuarias), de la
Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Canal de Isabel II, de la
Confederación Hidrográfica del Tajo y del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, en las que
se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación

cve: BOE-A-2024-10668
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Núm. 128