III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-10639)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60350
La Comisión mixta, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Séptima.
Vigencia del convenio.
La duración del presente convenio será de cuatro (4) años. En cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar su prórroga por
un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Este convenio resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava.
Modificación y extinción del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme
a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos
trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a
los alumnos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la UNED se encontrase
realizando prácticas, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la
completa F finalización de las mismas.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad se
comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan
surgir en el desarrollo del presente convenio y, en su defecto, se someterán a la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-10639
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Naturaleza y resolución de controversias.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60350
La Comisión mixta, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Séptima.
Vigencia del convenio.
La duración del presente convenio será de cuatro (4) años. En cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar su prórroga por
un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Este convenio resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava.
Modificación y extinción del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme
a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos
trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a
los alumnos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la UNED se encontrase
realizando prácticas, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la
completa F finalización de las mismas.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad se
comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan
surgir en el desarrollo del presente convenio y, en su defecto, se someterán a la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-10639
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Naturaleza y resolución de controversias.