III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-10639)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024
B)

Sec. III. Pág. 60349

Obligaciones del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la
Consejería de Educación correspondiente, se compromete a:
1. Presentar a la UNED, cuando así lo estime conveniente, y sin que ello suponga
obligación contractual, las ofertas de prácticas que se consideren oportunas,
especificando el número de puestos que se ofrecen, el destino dentro de los centros del
ámbito de gestión de la Consejería de Educación correspondiente, la duración de las
mismas, los requisitos de formación exigidos y las características de las prácticas.
2. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo
encomendado.
3. Nombrar el tutor responsable del programa de formación del estudiante y de las
relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad. La principal misión del
tutor consistirá en supervisar el desempeño del estudiante, en base al Proyecto formativo
establecido por la Universidad.
4. Emitir un informe final de las prácticas realizadas, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y su rendimiento.
Cuarta.

Difusión.

La Universidad y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se
autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades
colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del
presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Quinta.

Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades,
en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad
(dos miembros serán designados por MEFPD y dos por la UNED.
Dicha comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de resolver
las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio y de promover las
acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio.
Se reunirá por videoconferencia o de manera presencial con una periodicidad anual
y, además, siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la Comisión
elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de
cada año elaborará una memoria de actividades.

cve: BOE-A-2024-10639
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.