III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-10639)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60347
Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, el estudiante
tendrá derecho a percibir de su institución de origen la ayuda que en su caso le
corresponda de acuerdo con la normativa del Programa y que comprende un intervalo de
ayudas entre los 350 y los 1.000 euros mensuales.
Los importes y ayudas recogidos en el convenio se actualizarán conforme las
revisiones de los mismos que lleven a cabo las agencias nacionales, de común acuerdo
con las autoridades nacionales y/o con las instituciones de educación superior. Las
cantidades exactas se publicarán en las páginas web de las agencias nacionales y de las
instituciones de educación superior.
G)
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
El alumno que realice estas prácticas sea o no mayor de 28 años, deberá poseer un
seguro de accidente y de responsabilidad civil, que correrá a cargo de la Universidad,
durante el periodo de duración de las prácticas, además de comprometerse a suscribir
aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiese sufrir
durante el tiempo de las prácticas, será cubierta por el correspondiente seguro del/la
propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la
Universidad o seguro privado, quedando el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes libre de cualquier tipo de responsabilidad.
Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, la Universidad
se asegurará de que el estudiante esté convenientemente asegurado de acuerdo con la
normativa del Programa.
Tercera.
A)
Obligaciones de la partes.
Obligaciones de la Universidad.
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, canalizando la comunicación entre la Universidad y
los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones
derivadas del desarrollo de las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las tareas que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, a los efectos de no alterar el buen
funcionamiento del servicio.
cve: BOE-A-2024-10639
Verificable en https://www.boe.es
1. Cumplimentar el anexo, al que se hace referencia en la cláusula segunda de este
convenio, para cada estudiante en prácticas, en el que se consigne la siguiente
información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la
práctica, entidad en la que se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el
nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo
deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos
educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades
formativas que desarrollará. Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa
Erasmus+, la documentación y la información consignada cumplirán con los requisitos
mínimos establecidos por el Programa.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60347
Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, el estudiante
tendrá derecho a percibir de su institución de origen la ayuda que en su caso le
corresponda de acuerdo con la normativa del Programa y que comprende un intervalo de
ayudas entre los 350 y los 1.000 euros mensuales.
Los importes y ayudas recogidos en el convenio se actualizarán conforme las
revisiones de los mismos que lleven a cabo las agencias nacionales, de común acuerdo
con las autoridades nacionales y/o con las instituciones de educación superior. Las
cantidades exactas se publicarán en las páginas web de las agencias nacionales y de las
instituciones de educación superior.
G)
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
El alumno que realice estas prácticas sea o no mayor de 28 años, deberá poseer un
seguro de accidente y de responsabilidad civil, que correrá a cargo de la Universidad,
durante el periodo de duración de las prácticas, además de comprometerse a suscribir
aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiese sufrir
durante el tiempo de las prácticas, será cubierta por el correspondiente seguro del/la
propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la
Universidad o seguro privado, quedando el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes libre de cualquier tipo de responsabilidad.
Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, la Universidad
se asegurará de que el estudiante esté convenientemente asegurado de acuerdo con la
normativa del Programa.
Tercera.
A)
Obligaciones de la partes.
Obligaciones de la Universidad.
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, canalizando la comunicación entre la Universidad y
los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones
derivadas del desarrollo de las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las tareas que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, a los efectos de no alterar el buen
funcionamiento del servicio.
cve: BOE-A-2024-10639
Verificable en https://www.boe.es
1. Cumplimentar el anexo, al que se hace referencia en la cláusula segunda de este
convenio, para cada estudiante en prácticas, en el que se consigne la siguiente
información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la
práctica, entidad en la que se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el
nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo
deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos
educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades
formativas que desarrollará. Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa
Erasmus+, la documentación y la información consignada cumplirán con los requisitos
mínimos establecidos por el Programa.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: