III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-10635)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60311

anterioridad a dicha eliminación, pudiendo solicitar apoyo al INAP a través del Centro de
Atención a Usuarios (CAU).
h) El CAU de la plataforma será la unidad responsable de atender las consultas
técnicas relativas a la plataforma, y exclusivamente las que tengan este carácter técnico.
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades deberá disponer de un buzón
electrónico al cual redirigir las consultas que se realicen al CAU en materia de trámites
administrativos o de gestión, consultas específicas de los contenidos de los cursos, altas,
bajas y modificaciones del alumnado, consultas dirigidas al profesorado o cualquier otra
que no sea de índole técnica referida al funcionamiento de la plataforma, que deberá
resolver el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
i) La cesión se refiere únicamente al uso de la plataforma Moodle, y no a las
plataformas de alojamiento de vídeos o herramientas de videoconferencia que pueda
disponer el INAP.
Tercera.

Financiación.

La cesión del uso de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP será
totalmente gratuita, tal como se dispone en la cláusula anterior.
El convenio no genera compromisos económicos ni obligaciones financieras para
ninguna de las partes que lo suscriben.
Cuarta.

Finalidad de la cesión.

La cesión del uso de la plataforma de formación es exclusivamente para los fines
previstos en este convenio y no supone para el INAP renuncia alguna de sus derechos.
Asimismo, la realización de actividades formativas en línea del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades a través de la citada plataforma no supone la renuncia de
este a cualquiera de los derechos que pudieran corresponderle respecto a dichas
actividades.
Quinta. Informes.
La institución cesionaria se compromete a facilitar al cedente un informe semestral
acerca del funcionamiento de la plataforma Moodle en relación con las actividades
finalizadas.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y
control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus
funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y
resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que
pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Las decisiones de la
Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y
estará formada por el Gerente del INAP y por la Subdirectora General de Personal e
Inspección de Servicios o persona en quien delegue.
Séptima.

Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas partes,
se atendrán a las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el
Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al

cve: BOE-A-2024-10635
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.