III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-10635)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60310
IX. Que es deseo de ambas instituciones, mediante el uso del instrumento del
convenio, que el INAP ceda el uso de su plataforma de formación basada Moodle al
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Por todo lo anterior, bajo los principios de colaboración y cooperación que deben
presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, reconociéndose ambas
partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar
este convenio
ACUERDAN
Primera.
Objeto.
El objeto de este convenio es la cesión de uso al Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
Segunda. Obligaciones asumidas por las partes.
1.
Cesión de uso de la Plataforma Moodle.
a) La cesión del uso será totalmente gratuita. El convenio no genera compromisos
económicos ni obligaciones financieras para ninguna de las partes.
b) La cesión del uso no supondrá, en ningún caso, la asunción de ninguna otra
obligación para el INAP en el desarrollo y funcionamiento de las actividades formativas
del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. No obstante, el INAP garantiza al
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades el uso pacífico de la citada plataforma,
de tal forma que el INAP protegerá al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y
asumirá toda responsabilidad en relación con cualquier reclamación de terceras
personas, físicas o jurídicas, que pretendan tener derechos sobre una parte o sobre toda
la plataforma.
c) La cesión del uso no podrá, a su vez, ser cedida o transferida a terceros, ni
subrogada a persona alguna, en todo o en parte.
d) La responsabilidad de la gestión y desarrollo de las actividades formativas del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades recaerá en la institución cesionaria.
e) El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades como cesionario, antes de
utilizar la plataforma deberá entregar la estimación del número y denominación de las
actividades formativas y del máximo de alumnos que prevé que la empleen en el año en
curso, para así realizar un dimensionamiento adecuado del sistema y evitar posibles
problemas de rendimiento. Para ejercicios futuros, dicha estimación deberá ser remitida
al INAP antes del 30 de octubre del año anterior. En cualquier caso, el cesionario se
compromete a comunicar, lo antes posible, cualquier cambio significativo que se
produzca en dicha estimación.
f) El INAP, por su parte, se reserva el derecho a analizar cualquier aspecto de las
actividades formativas del cesionario que pueda afectar al rendimiento de la plataforma y
a realizar cuantas recomendaciones sean necesarias para la optimización de dicho
rendimiento. Del mismo modo, en casos excepcionales, podrá clausurar un curso si, por
causas técnicas, este afecte negativamente al funcionamiento de la plataforma de
formación.
g) El INAP establecerá un procedimiento para la eliminación de los cursos
impartidos por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la
plataforma Moodle. Dicha eliminación se realizará por el Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades una vez transcurridos tres meses desde su finalización del
curso. Si no se ha eliminado un curso trascurrido este plazo, el INAP podrá proceder a
su eliminación. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades será responsable de
la gestión de las copias de respaldo de los contenidos de sus propios cursos con
cve: BOE-A-2024-10635
Verificable en https://www.boe.es
Se ajustará a las siguientes condiciones:
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60310
IX. Que es deseo de ambas instituciones, mediante el uso del instrumento del
convenio, que el INAP ceda el uso de su plataforma de formación basada Moodle al
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Por todo lo anterior, bajo los principios de colaboración y cooperación que deben
presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, reconociéndose ambas
partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar
este convenio
ACUERDAN
Primera.
Objeto.
El objeto de este convenio es la cesión de uso al Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
Segunda. Obligaciones asumidas por las partes.
1.
Cesión de uso de la Plataforma Moodle.
a) La cesión del uso será totalmente gratuita. El convenio no genera compromisos
económicos ni obligaciones financieras para ninguna de las partes.
b) La cesión del uso no supondrá, en ningún caso, la asunción de ninguna otra
obligación para el INAP en el desarrollo y funcionamiento de las actividades formativas
del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. No obstante, el INAP garantiza al
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades el uso pacífico de la citada plataforma,
de tal forma que el INAP protegerá al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y
asumirá toda responsabilidad en relación con cualquier reclamación de terceras
personas, físicas o jurídicas, que pretendan tener derechos sobre una parte o sobre toda
la plataforma.
c) La cesión del uso no podrá, a su vez, ser cedida o transferida a terceros, ni
subrogada a persona alguna, en todo o en parte.
d) La responsabilidad de la gestión y desarrollo de las actividades formativas del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades recaerá en la institución cesionaria.
e) El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades como cesionario, antes de
utilizar la plataforma deberá entregar la estimación del número y denominación de las
actividades formativas y del máximo de alumnos que prevé que la empleen en el año en
curso, para así realizar un dimensionamiento adecuado del sistema y evitar posibles
problemas de rendimiento. Para ejercicios futuros, dicha estimación deberá ser remitida
al INAP antes del 30 de octubre del año anterior. En cualquier caso, el cesionario se
compromete a comunicar, lo antes posible, cualquier cambio significativo que se
produzca en dicha estimación.
f) El INAP, por su parte, se reserva el derecho a analizar cualquier aspecto de las
actividades formativas del cesionario que pueda afectar al rendimiento de la plataforma y
a realizar cuantas recomendaciones sean necesarias para la optimización de dicho
rendimiento. Del mismo modo, en casos excepcionales, podrá clausurar un curso si, por
causas técnicas, este afecte negativamente al funcionamiento de la plataforma de
formación.
g) El INAP establecerá un procedimiento para la eliminación de los cursos
impartidos por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la
plataforma Moodle. Dicha eliminación se realizará por el Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades una vez transcurridos tres meses desde su finalización del
curso. Si no se ha eliminado un curso trascurrido este plazo, el INAP podrá proceder a
su eliminación. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades será responsable de
la gestión de las copias de respaldo de los contenidos de sus propios cursos con
cve: BOE-A-2024-10635
Verificable en https://www.boe.es
Se ajustará a las siguientes condiciones: