III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-10634)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado, Aena, S.M.E., SA, Aena Desarrollo Internacional, S.M.E., SA, y Aena Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60304
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, esta
podrá prestar asistencia jurídica a AENA, AENA Internacional y AENA SCAIRM por
medio de los Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica
comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante
cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos
para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
AENA, AENA Internacional y AENA SCAIRM colaborarán con los Abogados del
Estado para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado
e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre AENA, AENA Internacional o AENA SCAIRM y los Abogados del Estado que le
presten esa asistencia.
Segunda.
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, AENA, AENA Internacional y
AENA SCAIRM se reservan la facultad de ser asesoradas, representadas y defendidas
por abogado y, en su caso, procurador especialmente designado al efecto conforme a las
normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en este, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de AENA, AENA
Internacional y AENA SCAIRM y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este
caso, AENA, AENA Internacional o AENA SCAIRM serán asesoradas, representadas y
defendidas por abogado y, en su caso, procurador, especialmente designados al efecto
conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre AENA, AENA Internacional y AENA
SCAIRM y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se
abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra
entidad. Los Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán
consulta a la Abogacía General del Estado.
cve: BOE-A-2024-10634
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Contraposición de intereses.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60304
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, esta
podrá prestar asistencia jurídica a AENA, AENA Internacional y AENA SCAIRM por
medio de los Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica
comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante
cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos
para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
AENA, AENA Internacional y AENA SCAIRM colaborarán con los Abogados del
Estado para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado
e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre AENA, AENA Internacional o AENA SCAIRM y los Abogados del Estado que le
presten esa asistencia.
Segunda.
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, AENA, AENA Internacional y
AENA SCAIRM se reservan la facultad de ser asesoradas, representadas y defendidas
por abogado y, en su caso, procurador especialmente designado al efecto conforme a las
normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en este, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de AENA, AENA
Internacional y AENA SCAIRM y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este
caso, AENA, AENA Internacional o AENA SCAIRM serán asesoradas, representadas y
defendidas por abogado y, en su caso, procurador, especialmente designados al efecto
conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre AENA, AENA Internacional y AENA
SCAIRM y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se
abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra
entidad. Los Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán
consulta a la Abogacía General del Estado.
cve: BOE-A-2024-10634
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Contraposición de intereses.