III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-10634)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado, Aena, S.M.E., SA, Aena Desarrollo Internacional, S.M.E., SA, y Aena Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, S.M.E., SA.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60303

S.M.E., SA, con domicilio social en Avenida España (Valladolises y Lo Jurado), 101,
30154 Murcia y NIF A73988313, en su condición de Director General de la Sociedad,
nombrado en virtud de escritura de protocolización de acuerdos sociales n.º 210/2023
de 16 de febrero de 2023, otorgada ante don Manuel Gerardo Tarrío Berjano.
MANIFIESTAN
Primero.
Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente
atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y a
los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el
sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar
asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio.
Segundo.
Que AENA S.M.E., SA, (en adelante, AENA) es una sociedad mercantil estatal de las
previstas en el artículo 84.1 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (en adelante LRJSP) y que tiene por objeto la explotación,
conservación, administración y gestión de aeropuertos y gestión de las zonas civiles de
las bases aérea abiertas al tráfico civil y de los aeropuertos de utilización conjunta; tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones
con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Que AENA Desarrollo Internacional, S.M.E., SA, (en adelante, AENA Internacional)
es una sociedad mercantil estatal de las previstas en el artículo 84.1 c) de la LRJSP, que
tiene por objeto, entre otros, la explotación, conservación, gestión y administración de
infraestructuras aeroportuarias, así como los servicios complementarios a las mismas y
los de asistencia a aeronaves, pasajeros, carga aérea y tripulaciones y cuyo capital
pertenece en su totalidad a AENA, S.M.E., SA; tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia
respecto de las Administraciones Públicas.
Que AENA Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia,
S.M.E., SA, (en adelante, AENA SCAIRM), es una sociedad mercantil estatal de las previstas
en el artículo 84.1 c) de la LRJSP, que tiene por objeto la gestión, explotación, mantenimiento
y conservación del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia; tiene personalidad
jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e
independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que AENA, AENA Internacional y AENA SCAIRM, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, tienen actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 4 de
marzo de 2022, con la Abogacía General del Estado.

Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a AENA, AENA Internacional y AENA SCAIRM, ambas partes consideran conveniente la
designación por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en
activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.

cve: BOE-A-2024-10634
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.