III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-10651)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Generalitat Valenciana y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, para la mejora del conocimiento de la siniestralidad vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60419

más amplia las causas de los accidentes y así poder atender mejor a la prevención de
los mismos en el ámbito de las políticas públicas de seguridad vial.
A estos efectos, los conceptos de accidente de tráfico y víctima de tráfico serán los
contemplados en la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la
comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de
Tráfico.
Segunda.

Actuaciones a realizar y obligaciones de las partes.

La suscripción del presente convenio implica un régimen de colaboración entre la
Jefatura Central de Tráfico, a través de la Jefatura Provincial de Valencia –que, a los
efectos de este convenio, actúa como coordinadora de todas las Jefaturas Provinciales
de la Comunidad Autónoma– y a través de la Conselleria de Justicia e Interior, de la cual
dependen los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunitat
Valenciana, que se concreta, entre otras, en las siguientes actuaciones y obligaciones:
a) informarse recíprocamente sobre la siniestralidad por accidente de tráfico,
especialmente la referida a los fallecidos en relación a la consideración de accidente de
tráfico y a los resultados de las pruebas sobre sustancias psicoactivas.
b) elaborar conjuntamente un informe anual de siniestralidad mortal en la
Comunidad Valenciana que recoja los datos suministrados por ambas administraciones.
El intercambio de información se realizará con los plazos y condiciones que se
acuerden en la Comisión de seguimiento, interpretación, vigilancia y control a la que
alude la cláusula quinta, en relación con las categorías de datos que se reflejan en el
anexo al convenio.
El presente convenio no comportará ninguna obligación económica para las partes.
Tercera.

Efectos, vigencia y modificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz
una vez sea inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el
«Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de un año, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, en cualquier momento antes de la
finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar su prórroga por un periodo de
hasta un año adicional o su extinción.
Por lo que se refiere a su Publicidad, será objeto de publicación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan
expresamente su consentimiento para que se dé al convenio la publicidad exigida.

Este convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso entre ambas partes,
requiriendo acuerdo unánime de los firmantes de conformidad con lo establecido en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, debiendo ser objeto de inscripción en
los mismos términos establecidos en la cláusula anterior, conforme a la legislación
vigente.
La modificación acordada se hará mediante la suscripción de la correspondiente
adenda.

cve: BOE-A-2024-10651
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Modificación.