III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-10651)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Generalitat Valenciana y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, para la mejora del conocimiento de la siniestralidad vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60418
el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio del Interior, en su artículo 11 apartado o), faculta a la Dirección
General de Tráfico a desarrollar y gestionar el Registro velando por la incorporación de
todas las fuentes de información relacionadas con las características de los accidentes y
sus consecuencias.
II. Por otra parte, los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Alicante,
Castellón y Valencia (en adelante IMLCF) creados por los Decretos 60/2007, 61/2007
y 62/2007, todos ellos de fecha 20 de abril, del Consell, de organización y
funcionamiento, son órganos técnicos cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales,
fiscalías y oficinas del registro civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas,
tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, así como realizar actividades de
docencia e investigación relacionadas con la Medicina Forense.
Por medio del Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, se traspasaron desde el
Estado a la Comunitat Valenciana, las funciones y servicios en materia de provisión de
medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración
de Justicia.
Así, en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley
Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su redacción vigente, aprobada por Ley
Orgánica 1/2006, de 10 de abril, en sus artículos 33 a 37 regula los aspectos
relacionados con la Justicia, correspondiendo a la Comunidad Autónoma, en todo caso,
la organización, dotación y gestión de las oficinas jurisdiccionales. De acuerdo con lo
previsto en el artículo 36.1.º, además de las competencias expresamente previstas por el
Estatuto, la Generalitat ejercerá todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del
Poder Judicial atribuya al Gobierno de España con relación a la Administración de
Justicia en la Comunitat Valenciana.
Los IMLCF de Alicante, Castellón y Valencia están adscritos a la Dirección General
de Justicia del de la Conselleria de Justicia e Interior de conformidad con lo dispuesto en
el Decreto 134/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del reglamento
orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior (artículo 9.2 letra b).
III. Según los datos de siniestralidad, en el año 2022 en la Comunitat Valenciana, el
número de accidentes en los que hubo alguna víctima fue 9.087, el número de personas
fallecidas fue de 175, el número de heridos hospitalizados de 1.047 y el de no
hospitalizados 10.549.
Por lo que considerando que la seguridad vial es un problema de toda la sociedad y
por ello, es necesaria la implicación de las Administraciones Públicas, es voluntad de
ambas partes, de acuerdo con el ámbito de sus competencias territoriales, actuar con un
objetivo común de mejora del conocimiento de la siniestralidad que contribuya a la
adecuada toma de decisiones en materia de seguridad vial.
IV. Este convenio se celebra, según las estipulaciones contenidas en el
Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que
suscriba la Generalitat y su registro, y artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tienen carácter básico de
acuerdo con lo previsto en su disposición final decimocuarta.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es intercambiar información sobre víctimas de
accidentes de tráfico en la Comunitat Valenciana, con el propósito de realizar una
identificación común de las personas víctimas de tráfico, establecer perfiles típicos y
analizar las características de los accidentes. Con ello se pretende conocer de manera
cve: BOE-A-2024-10651
Verificable en https://www.boe.es
Con arreglo a lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio
conforme a las siguientes
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60418
el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio del Interior, en su artículo 11 apartado o), faculta a la Dirección
General de Tráfico a desarrollar y gestionar el Registro velando por la incorporación de
todas las fuentes de información relacionadas con las características de los accidentes y
sus consecuencias.
II. Por otra parte, los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Alicante,
Castellón y Valencia (en adelante IMLCF) creados por los Decretos 60/2007, 61/2007
y 62/2007, todos ellos de fecha 20 de abril, del Consell, de organización y
funcionamiento, son órganos técnicos cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales,
fiscalías y oficinas del registro civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas,
tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, así como realizar actividades de
docencia e investigación relacionadas con la Medicina Forense.
Por medio del Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, se traspasaron desde el
Estado a la Comunitat Valenciana, las funciones y servicios en materia de provisión de
medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración
de Justicia.
Así, en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley
Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su redacción vigente, aprobada por Ley
Orgánica 1/2006, de 10 de abril, en sus artículos 33 a 37 regula los aspectos
relacionados con la Justicia, correspondiendo a la Comunidad Autónoma, en todo caso,
la organización, dotación y gestión de las oficinas jurisdiccionales. De acuerdo con lo
previsto en el artículo 36.1.º, además de las competencias expresamente previstas por el
Estatuto, la Generalitat ejercerá todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del
Poder Judicial atribuya al Gobierno de España con relación a la Administración de
Justicia en la Comunitat Valenciana.
Los IMLCF de Alicante, Castellón y Valencia están adscritos a la Dirección General
de Justicia del de la Conselleria de Justicia e Interior de conformidad con lo dispuesto en
el Decreto 134/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del reglamento
orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior (artículo 9.2 letra b).
III. Según los datos de siniestralidad, en el año 2022 en la Comunitat Valenciana, el
número de accidentes en los que hubo alguna víctima fue 9.087, el número de personas
fallecidas fue de 175, el número de heridos hospitalizados de 1.047 y el de no
hospitalizados 10.549.
Por lo que considerando que la seguridad vial es un problema de toda la sociedad y
por ello, es necesaria la implicación de las Administraciones Públicas, es voluntad de
ambas partes, de acuerdo con el ámbito de sus competencias territoriales, actuar con un
objetivo común de mejora del conocimiento de la siniestralidad que contribuya a la
adecuada toma de decisiones en materia de seguridad vial.
IV. Este convenio se celebra, según las estipulaciones contenidas en el
Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que
suscriba la Generalitat y su registro, y artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tienen carácter básico de
acuerdo con lo previsto en su disposición final decimocuarta.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es intercambiar información sobre víctimas de
accidentes de tráfico en la Comunitat Valenciana, con el propósito de realizar una
identificación común de las personas víctimas de tráfico, establecer perfiles típicos y
analizar las características de los accidentes. Con ello se pretende conocer de manera
cve: BOE-A-2024-10651
Verificable en https://www.boe.es
Con arreglo a lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio
conforme a las siguientes