III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-10626)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60247

del Gobierno de Aragón por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de
Zaragoza, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón,
con domicilio social en C/ Pedro Cerbuna, 12 – 50009 Zaragoza.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la
representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
MANIFIESTAN
Primero.
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de
acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.
Segundo.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el
artículo 122.2 de la Constitución española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los
artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero.
El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan que
la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y
apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección
de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia, funcionarios/as públicos/as que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único,
de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y que ejercen sus
funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.
Cuarto.
El Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios
de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en
materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el
funcionamiento de la Administración de Justicia establece en su anexo apartado B) 1.2
b), que la adquisición de inmuebles, mobiliario y enseres para el uso de los órganos
judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponde a la citada
Comunidad Autónoma. Además, el Real Decreto citado recoge que se traspasan a esta
Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que
asume la Comunidad Autónoma de Aragón.

A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.
Sexto.
El artículo 67 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que la Comunidad
Autónoma de Aragón ostenta competencia sobre los medios materiales de la
Administración de Justicia en Aragón. Asimismo, le corresponde la organización, la

cve: BOE-A-2024-10626
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Quinto.