III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-10674)
Resolución de 19 de mayo de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias de Salamanca y la Fundación General de la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60841
Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivos cargos y
en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen
mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la
presente adenda de modificación y prorroga y al efecto,
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 2 de julio de 2021, las partes firmaron un convenio cuyo objeto es posibilitar
a estudiantes matriculados en la Fundación General de la Universidad de Salamanca la
realización de prácticas curriculares en el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas
con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias de Salamanca del Imserso y regular las
condiciones en que se realizarán dichas prácticas, con una vigencia de cuatro años.
Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 12 de julio
de 2021.
Segundo.
Que la cláusula cuarta del citado convenio entre el Imserso y la Fundación General
de la Universidad de Salamanca trata de la Seguridad Social de las personas que
desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional
quincuagésima segunda, sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los
alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación. En particular, el apartado 4.b) de la citada disposición señala: «En
el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de
Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen
aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba
para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de
formación responsable de la oferta formativa».
Tercero.
En el convenio las partes contemplaron en su cláusula duodécima, la posibilidad de
prorrogar su duración por un período de hasta cuatro años adicionales.
Que es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por cuatro años.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho
convenio, las partes firmantes de esta adenda acuerdan modificar y prorrogar el convenio
de conformidad con las siguientes,
Primera. Modificación.
La cláusula cuarta del convenio queda redactada de la siguiente forma:
«Cuarta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de
formación y prácticas no laborales y académicas.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos que
están cursando las prácticas académicas formativas corresponderá al centro
cve: BOE-A-2024-10674
Verificable en https://www.boe.es
CLÁUSULAS
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60841
Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivos cargos y
en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen
mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la
presente adenda de modificación y prorroga y al efecto,
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 2 de julio de 2021, las partes firmaron un convenio cuyo objeto es posibilitar
a estudiantes matriculados en la Fundación General de la Universidad de Salamanca la
realización de prácticas curriculares en el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas
con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias de Salamanca del Imserso y regular las
condiciones en que se realizarán dichas prácticas, con una vigencia de cuatro años.
Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 12 de julio
de 2021.
Segundo.
Que la cláusula cuarta del citado convenio entre el Imserso y la Fundación General
de la Universidad de Salamanca trata de la Seguridad Social de las personas que
desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional
quincuagésima segunda, sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los
alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación. En particular, el apartado 4.b) de la citada disposición señala: «En
el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de
Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen
aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba
para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de
formación responsable de la oferta formativa».
Tercero.
En el convenio las partes contemplaron en su cláusula duodécima, la posibilidad de
prorrogar su duración por un período de hasta cuatro años adicionales.
Que es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por cuatro años.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho
convenio, las partes firmantes de esta adenda acuerdan modificar y prorrogar el convenio
de conformidad con las siguientes,
Primera. Modificación.
La cláusula cuarta del convenio queda redactada de la siguiente forma:
«Cuarta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de
formación y prácticas no laborales y académicas.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos que
están cursando las prácticas académicas formativas corresponderá al centro
cve: BOE-A-2024-10674
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