III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10663)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60654

En los Centros donde el director/a-/Jefe/a de Departamento se considere categoría
profesional, se respetarán los derechos adquiridos.
Artículo 12.

Grupo 2. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Corresponde al personal técnico, de gestión y de administración y servicios la gestión
técnica, económica y administrativa, así como el apoyo, asesoramiento y asistencia en el
desarrollo de las funciones de la universidad, particularmente en las áreas de recursos
humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos,
bibliotecas, información, servicios generales, servicios científico-técnicos, así como el
soporte a la investigación y la transferencia de tecnología, y a cualesquiera otros
procesos de gestión administrativa y de soporte que se determinen necesario para la
universidad en el cumplimiento de sus objetivos.
Se clasifica en los siguientes subgrupos:
Subgrupo 1.º

Personal titulado:

Es el personal que, poseyendo el título oficial de Grado o de Licenciado/a,
Ingeniero/a o Arquitecto/a o el título de Titulado/a Medio o equivalente, necesario para el
desempeño de las funciones objeto de su contrato, ejerce en el Centro de forma
permanente y con responsabilidad directa las funciones especializadas o asesoras para
las que se le faculta con exclusividad, en virtud del título que posee.
Los centros podrán establecer figuras de cargos temporales y asignarlas, mediante
nombramiento específico, a titulados que por conocimiento o experiencia profesional
ejerzan funciones de dirección. Las personas designadas para el ejercicio de estos
cargos en lo que se refiere a su nombramiento y cese, así como al desempeño de sus
funciones y remuneración específica, se regirán de conformidad a lo establecido en su
normativa interna que cada centro establezca.
Subgrupo 2.º Personal administrativo:
Administración.

a.1) Jefe/a Superior. Es quien tiene a su cuidado la alta dirección y responsabilidad
de más de una sección o servicio del Centro (o uno de estos cuando su importancia, a
juicio de la Dirección del Centro, lo requiera).
a.2) Técnico/a Administrativo/a. Es aquel personal que domina con plena
responsabilidad un conjunto de técnicas en el ámbito de la gestión administrativa
relacionadas con las funciones a desarrollar que, por su complejidad y conocimiento
específico, requieren una capacidad profesional demostrada.
a.3) Personal Oficial de primera. Es quien, por su capacitación profesional y
experiencia desempeña las funciones burocráticas o contables más delicadas o de
mayor responsabilidad, asumiendo incluso la dirección del trabajo de otros empleados
administrativos inferiores.
a.4) Personal Oficial de segunda. Es quien ejerce funciones burocráticas o
contables, despacha correspondencia o tramita documentos que exijan iniciativa o
responsabilidad.
a.5) Personal Auxiliar. Comprende al empleado/a mayor de 18 años que realiza
funciones administrativas y burocráticas bajo la dirección de su inmediato superior.
b)

Personal de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones (T.I.C.).

b.1) Analista. Es el técnico/a que realiza las distintas fases de análisis previo,
funcional y de detalle, organizando y planificando proyectos con vistas a su posterior
programación y ejecución en el ordenador.
b.2) Técnico/a de T.I.C. (antigua categoría de Programador/a): Es quien, utilizando
la información facilitada por el analista o cualquier técnico/a superior, se encarga de la

cve: BOE-A-2024-10663
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a)