III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10663)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60688

En atención a lo anterior y sin perjuicio de la jornada anual máxima aplicable, podrán
establecerse normas para los siguientes colectivos especiales cuya ordenación de
jornada diaria sea de imposible determinación o concreción:
– Personas que por su cargo tengan que realizar viajes y traslados frecuentes.
– Personas que entre sus tareas realicen guardias. Salvo que se trate de guardias
presenciales, se excluirá del cómputo como tiempo de trabajo efectivo los períodos de
espera o disponibilidad a la llamada, salvo que por motivo de su puesto de trabajo
requieran pernoctar en un lugar determinado por el centro para el cumplimiento de los
tiempos de respuesta.
– Miembros de Juntas Directivas, Directivos y otros responsables de servicios.
Disposición adicional cuarta.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del presente convenio para el contrato
de obtención de práctica profesional el título de Doctor es el que habilita para la docencia
en las Facultades y Escuelas Superiores, y para las categorías de Investigador y
Colaborador de Investigación, de conformidad con los Estatutos y Reglamentos de los
Centros.
Disposición adicional quinta.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del presente convenio para el contrato
formativo en alternancia y el contrato para la obtención de práctica profesional, los títulos
o diplomas propios expedidos por las Universidades con facultad de colación de grados,
se entenderán como títulos oficialmente reconocidos o equivalentes.
Disposición adicional sexta.
Con objeto de mejorar la salud laboral de cuantos prestan sus servicios en los
Centros acogidos al presente convenio, la Comisión Paritaria estudiará las
enfermedades que tienen una especial relevancia en el sector educativo para gestionar
de los organismos competentes su inclusión en el catálogo de enfermedades
profesionales.
Disposición adicional séptima.
Las partes negociadoras del presente convenio se adhieren al sexto acuerdo sobre
solución autónoma de conflictos laborales (A.S.A.C. VI), así como a su Reglamento de
aplicación que vincularán a la totalidad de las empresas y a la totalidad de las personas
trabajadoras representadas, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este
convenio.
Fomento de la adaptación curricular del personal docente

Los profesores a tiempo completo que no cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, podrán solicitar la reserva de
un 20 % de su jornada anual prevista en el artículo 31 de este convenio, sin merma de
retribuciones, para destinarlo a la obtención de los títulos y evaluaciones allí
establecidos. Los Centros vendrán obligados al establecimiento de dicha reserva horaria
siempre y cuando dicha concesión no suponga la necesidad de nuevas incorporaciones
de profesorado. En la concesión de la reserva, los Centros establecerán su duración y
objetivos.

cve: BOE-A-2024-10663
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional octava.
e investigador.