III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10661)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Siemens Energy, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60539

común acuerdo, un calendario oficial de fiestas, fijándose el total de tiempo a trabajar
diariamente para obtener las horas anuales acordadas, incluidas las personas que
realicen jornada lineal a lo largo del año.
Los calendarios laborales recogerán como no laborables los días 24 y 31 de
diciembre. La publicación de los mismos se realizará como máximo en la primera
quincena del mes de enero en colaboración entre la representación de las personas
trabajadoras y la empresa.
Jornada de Personal de Oficina
Confeccionados dichos calendarios, el exceso que resulte sobre la jornada anual
establecida se consideraran días de exceso de jornada anual a disposición de la persona
trabajadora.
Los días de exceso de jornada resultantes de la elaboración de dichos calendarios
tendrán la regulación de las vacaciones.
Para los años de vigencia de este convenio la jornada de verano está comprendida
entre el día 15 de junio y el 14 de septiembre (ambos inclusive).
En los días festivos según calendario laboral acordado (incluidos 24 y 31 de
diciembre) de los años de vigencia del convenio, con el fin de garantizar la debida
atención a los clientes, las Jefaturas de cada Unidad podrán nombrar un retén de hasta
un tercio de la plantilla correspondiente, en horario normal de trabajo, en jornada de
invierno o de verano, teniendo en cuenta, a ser posible, el criterio rotativo, con un
preaviso mínimo de quince días. Las horas así realizadas se considerarán como horas
extras a compensar, siendo la fórmula de compensación la de hora trabajada por horas
libres según el artículo 19.
Es compromiso tanto de la Dirección de la Compañía como de la Representación de
las Personas Trabajadoras, velar por el disfrute íntegro de las vacaciones, los festivos
nacionales, locales y autonómicos y los días de exceso de jornada por parte de las
personas trabajadoras. Ambas partes tomaran las medidas que consideren necesarias
en cada momento para identificar, estudiar, y compensar cuando proceda, cualquier
situación excepcional que impida este disfrute, independientemente del área de la
Compañía donde ocurra.

Durante la vigencia de este convenio colectivo, se mantiene el comienzo de la
jornada a las 8:00 estableciéndose la flexibilidad de entrada entre las 7:00 y las 10:00.
Con objeto de poder conciliar mejor la vida laboral, familiar y personal de las personas
trabajadoras, y sin perjuicio de la flexibilidad contemplada más adelante en este artículo,
podrán recuperar tiempo de trabajo durante su jornada laboral previo acuerdo con su
jefatura. Los tiempos de recuperación el ultimo día laborable de la semana de cada persona
trabajadora serán de hasta ciento cincuenta minutos semanales en jornada de invierno y
hasta noventa minutos semanales en jornada de verano.
La jornada de trabajo diaria en invierno es de ocho horas treinta minutos efectivos,
con una pausa adicional para la comida de, al menos, treinta minutos. Esta pausa no se
considerará tiempo efectivo de trabajo.
La jornada de trabajo diaria en verano es de seis horas treinta y cinco minutos
efectivas.
El personal desplazado temporalmente a casa del cliente por necesidad del proyecto
podrá tener una distribución irregular de la jornada. Las horas generadas en más o
menos respecto a la jornada laboral, serán consideradas como horas flexibles.
Jornada lineal:
Previo acuerdo con su mánager, y para al menos todo el año natural, con efectos
del 1 de enero de cada año, las personas trabajadoras podrán solicitar la
homogenización de su jornada anual para trabajar el mismo número de horas diarias en

cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es

Flexibilidad horaria: