III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10661)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Siemens Energy, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60556
Profesional, según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los
Trabajadores, son los siguientes:
A.
Conocimientos:
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación
básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de
conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos
conocimientos o experiencias.
B.
Iniciativa:
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de
dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
C.
Autonomía:
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor
dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
D.
Responsabilidad:
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía
de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e
importancia de las consecuencias de la gestión.
E.
Mando:
Factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación, organización,
control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la Empresa,
que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a
las personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta la
naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
F.
Complejidad:
Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del
mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto
encomendado.
Grupos Profesionales
Grupo Profesional 1
Los colaboradores/as pertenecientes a este Grupo, tienen la responsabilidad directa
en la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa, o realizan tareas de alta
complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como
en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de
autonomía, iniciativa y responsabilidad.
La asignación a los diversos niveles de este Grupo profesional se realizará conforme
a criterios basados en la experiencia, rendimiento, actitud y polivalencia, o cualquier otro
recogido en convenio Colectivo.
Formación:
Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados
por la Empresa y/o con una dilatada experiencia profesional consolidada en el ejercicio
de su profesión.
cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es
Criterios generales:
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60556
Profesional, según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los
Trabajadores, son los siguientes:
A.
Conocimientos:
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación
básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de
conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos
conocimientos o experiencias.
B.
Iniciativa:
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de
dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
C.
Autonomía:
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor
dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
D.
Responsabilidad:
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía
de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e
importancia de las consecuencias de la gestión.
E.
Mando:
Factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación, organización,
control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la Empresa,
que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a
las personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta la
naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
F.
Complejidad:
Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del
mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto
encomendado.
Grupos Profesionales
Grupo Profesional 1
Los colaboradores/as pertenecientes a este Grupo, tienen la responsabilidad directa
en la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa, o realizan tareas de alta
complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como
en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de
autonomía, iniciativa y responsabilidad.
La asignación a los diversos niveles de este Grupo profesional se realizará conforme
a criterios basados en la experiencia, rendimiento, actitud y polivalencia, o cualquier otro
recogido en convenio Colectivo.
Formación:
Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados
por la Empresa y/o con una dilatada experiencia profesional consolidada en el ejercicio
de su profesión.
cve: BOE-A-2024-10661
Verificable en https://www.boe.es
Criterios generales: