III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10661)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Siemens Energy, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60555

Profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos
clasificados en grupos profesionales inferiores.
6. Se establecen niveles (1, 2 y 3) que son los intervalos retributivos reconocidos
dentro de cada grupo profesional y división funcional. Dichos intervalos retributivos se
mantienen dentro del nuevo sistema de clasificación profesional con el fin de facilitar la
progresión salarial derivada de acciones de desarrollo profesional.
El nivel 1 de cada grupo profesional señala el nivel mínimo de entrada de un
colaborador/a, debido a que, por su conocimiento, experiencia necesitará un periodo de
adaptación hasta alcanzar los niveles de iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y
complejidad que pudiera conllevar el puesto.
El paso del Nivel 1 al Nivel 2 de cada grupo profesional, se realizará en un periodo
máximo de cuatro años, garantizando al menos un incremento salarial anual del 25 % de
la diferencia de tabas con respecto al Nivel 2.
El paso del Nivel 2 al Nivel 3 de cada grupo profesional se realizará conforme a los
criterios descritos en el apartado de promociones profesionales (artículo 44),
garantizándose al menos, un incremento del 50 % de la diferencia de tablas.
Divisiones funcionales
Técnicos:
Son los que con cualificación, experiencia y aptitudes suficientes en sus respectivas
actividades realizan proyectos, puesta en marcha, mantenimiento, reparación y
programación de equipos y sistemas, preferentemente en el domicilio del cliente, así
como aquellos colaboradores que realizan tareas de alta cualificación y complejidad para
las que se requieren conocimientos como los obtenidos con titulaciones superiores y
medias.
Empleados:
Es el personal que, por sus titulaciones, conocimientos y/o experiencia realiza tareas
administrativas, organizativas, comerciales, de informática, de laboratorio y, en general,
las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad
económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que
comporten atención a las personas.
Operarios:
Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones
relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o
en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares asociadas a la
producción, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.

Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones
relacionadas con los servicios, actuando en puestas en marcha, mantenimientos o
servicios logísticos u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones
de supervisión o coordinación.
Factores de la clasificación profesional
Los factores que influyen en la clasificación profesional de los colaboradores y que,
por tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo

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