III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10662)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial para GTS Transportation Spain, SAU, 2024-2025.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Grado salarial
Sec. III. Pág. 60623
Complemento Turnos
Complemento Turnos
Jorn. no labor.
Jorn. no labor. (especial)
(euros/hora)
(euros/hora)
11
6,0232
10,9512
12
6,4686
11,7612
En el supuesto de realización de trabajo a turnos en las jornadas del 1 de enero, 6 de
enero, Viernes Santo, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre (6, 24, 25
y 31) de diciembre, se percibirá el Complemento que corresponda según las cuantías
establecidas en la columna «complemento turnos jornadas no laborables (especial)» de
la Tabla anterior.
Este complemento no será de aplicación al personal contratado para este propósito.
Tampoco será de aplicación cuando se compense mediante la percepción de
Complementos Funcionales específicos, en cuya percepción estarán incluidos todos los
conceptos económicos correspondientes a las condiciones de desarrollo de ese trabajo.
17.5 Complemento de disponibilidad para intervención inmediata en mantenimiento
de líneas ferroviarias y de telecomunicaciones.
El complemento de disponibilidad para intervención inmediata, regulado en la
cláusula 6, apartado 6.4, se aplicará por hora de disponibilidad.
Si el cómputo anual de horas de disponibilidad alcanzara las 1.200 horas en un año,
el exceso de horas de disponibilidad que se realicen en el resto del año se compensará
según la tabla siguiente:
A partir del 1 de enero del año 2024:
Grado salarial
Complemento
Complemento
Disponibilidad laborable Disponibilidad no laborable
A partir 1.200 (euros/hora) A partir 1.200 (euros/hora)
1A, 1B, 2
2,0121
2,6155
3
2,0558
2,6725
4
2,1456
2,7896
5
2,2597
2,9376
6
2,4201
3,1463
7
2,6235
3,4106
8
2,8500
3,7051
9
3,1025
4,0332
10
3,3892
4,4058
11
3,6437
4,7366
12
3,9132
5,0872
Grado salarial
Complemento
Complemento
Disponibilidad laborable Disponibilidad no laborable
A partir 1.200 (euros/hora) A partir 1.200 (euros/hora)
1A, 1B, 2
2,0785
2,7018
3
2,1236
2,7607
4
2,2164
2,8817
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
A partir del 1 de enero del año 2025:
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Grado salarial
Sec. III. Pág. 60623
Complemento Turnos
Complemento Turnos
Jorn. no labor.
Jorn. no labor. (especial)
(euros/hora)
(euros/hora)
11
6,0232
10,9512
12
6,4686
11,7612
En el supuesto de realización de trabajo a turnos en las jornadas del 1 de enero, 6 de
enero, Viernes Santo, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre (6, 24, 25
y 31) de diciembre, se percibirá el Complemento que corresponda según las cuantías
establecidas en la columna «complemento turnos jornadas no laborables (especial)» de
la Tabla anterior.
Este complemento no será de aplicación al personal contratado para este propósito.
Tampoco será de aplicación cuando se compense mediante la percepción de
Complementos Funcionales específicos, en cuya percepción estarán incluidos todos los
conceptos económicos correspondientes a las condiciones de desarrollo de ese trabajo.
17.5 Complemento de disponibilidad para intervención inmediata en mantenimiento
de líneas ferroviarias y de telecomunicaciones.
El complemento de disponibilidad para intervención inmediata, regulado en la
cláusula 6, apartado 6.4, se aplicará por hora de disponibilidad.
Si el cómputo anual de horas de disponibilidad alcanzara las 1.200 horas en un año,
el exceso de horas de disponibilidad que se realicen en el resto del año se compensará
según la tabla siguiente:
A partir del 1 de enero del año 2024:
Grado salarial
Complemento
Complemento
Disponibilidad laborable Disponibilidad no laborable
A partir 1.200 (euros/hora) A partir 1.200 (euros/hora)
1A, 1B, 2
2,0121
2,6155
3
2,0558
2,6725
4
2,1456
2,7896
5
2,2597
2,9376
6
2,4201
3,1463
7
2,6235
3,4106
8
2,8500
3,7051
9
3,1025
4,0332
10
3,3892
4,4058
11
3,6437
4,7366
12
3,9132
5,0872
Grado salarial
Complemento
Complemento
Disponibilidad laborable Disponibilidad no laborable
A partir 1.200 (euros/hora) A partir 1.200 (euros/hora)
1A, 1B, 2
2,0785
2,7018
3
2,1236
2,7607
4
2,2164
2,8817
cve: BOE-A-2024-10662
Verificable en https://www.boe.es
A partir del 1 de enero del año 2025: