III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10660)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al Cliente, Zona 5 para los centros de trabajo de Alicante, Castellón, Valencia y Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 60476

1.b) Personal. El presente convenio afectará a todos los Trabajadores de la plantilla
indicada en el ámbito funcional sea cual sea su categoría profesional y a todos los
efectos, excluyéndose únicamente de las condiciones económicas del mismo:
– Al denominado personal «Exento» del anexo V, cuyas condiciones económicas
son pactadas de forma individualizada en base al sistema de compensación del Grupo
BSH vigente en cada momento para exentos (MERCER).
– Contratados en prácticas al amparo del artículo 11 del Estatuto de los
Trabajadores, con respeto del mínimo salarial establecido en dicho precepto legal.
Así como cualquier otra exclusión expresa que pudiese acordarse entre las partes
directamente afectadas.
Se excluye expresamente del ámbito personal del presente convenio al colectivo de
empleados dedicado a las funciones y servicios de atención a usuario final, a través de
diferentes medios telemáticos que se vienen realizando desde el Centro de Atención al
Usuario de Valencia (CAU Valencia), complementario del call center con el que ya cuenta
la compañía en la ciudad de Zaragoza.
1.c) Temporal. El presente convenio tendrá una vigencia de 4 años, desde el 1 de
enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026, a excepción de las dietas y los nuevos
sistemas y porcentajes de las primas, que se aplicarán a partir de la firma del Acta de
Acuerdo.
2.

Prórroga

Denunciado el convenio en tiempo y forma, y concluida la duración pactada, seguirá
aplicándose provisionalmente hasta que se logre un nuevo acuerdo que viniere a
sustituirlo, o recayera arbitraje o resolución, que tenga fuerza de obligar a las partes,
siempre que ambos supuestos se produzcan antes de la finalización del período máximo
de negociación que establezca la normativa aplicable. De no ser así, el convenio
denunciado perderá vigencia una vez transcurrido el periodo máximo de negociación que
la normativa aplicable contemple para estos supuestos, salvo que, durante las
negociaciones, es decir, con posterioridad a la denuncia y previamente a la expiración
del plazo máximo de negociación, ambas partes acuerden expresamente prorrogar la
vigencia del convenio, total o parcialmente. De alcanzarse dicho acuerdo, éste deberá
incluir los términos y plazos en los que se aplicaría la prórroga.
3.

Denuncia

Cualquiera de las partes, la Empresa, a través de sus órganos de dirección, y los
trabajadores, a través del acuerdo mayoritario de sus representantes, podrán denunciar
el convenio con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de terminación de
su vigencia o, en su caso, de cualquiera de las prórrogas. El escrito de denuncia se
presentará ante el Organismo competente y se dará traslado del mismo a la otra parte.
Duración de las negociaciones. En el plazo máximo de 1 mes a partir de la recepción
de la comunicación (denuncia), se procederá a constituir la comisión negociadora y al
inicio de las negociaciones, estableciendo un calendario o plan de negociación,
remitiéndose las partes al artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.
Las partes se adhieren y someten a los procedimientos que puedan establecerse
mediante acuerdos interprofesionales de carácter estatal o autonómico, previstos en el
artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las
discrepancias existentes tras el transcurso del procedimiento de negociación sin
alcanzarse un acuerdo, siempre que éstos no fueran de aplicación directa.

cve: BOE-A-2024-10660
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Núm. 128