III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10666)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Electrificación de la estación de compresión de Alcázar, en Alcázar de San Juan (Ciudad Real)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Relación de consultados*
Sec. III. Pág. 60776
Respuestas recibidas
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
Sí
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Sí
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administración Pública. Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
Sí
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Sí
Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
No
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
Sí
Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real.
No
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
No
Dirección General de Planificación Territorial. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
No
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
No
Diputación Provincial de Ciudad Real.
No
Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real).
No
Ecologistas en Acción. ACMADEN.
No
WWF/Adena.
No
SEO/BirdLife.
No
Greenpeace España.
No
Con fecha 28 de agosto de 2023, se requiere a la Viceconsejería de Medio Ambiente
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como órgano jerárquicamente
superior de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y de la Dirección
General de Economía Circular, que ordene la emisión y remisión de los correspondientes
informes en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción del citado
requerimiento, en los términos del apartado tercero del artículo 46 de la Ley de
Evaluación Ambiental. El 29 de diciembre de 2023, se recibe el informe de la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha.
Asimismo, con fecha 26 de enero de 2024 y en virtud del artículo 73 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se concede al promotor un plazo de diez días para que
subsane la documentación obrante en el expediente y se pronuncie en relación al
cumplimiento de las prescripciones recogidas en los informes de varios organismos
recibidos durante el trámite de consultas.
Con fecha 12 de febrero de 2024, el promotor solicita la ampliación de plazo para dar
respuesta al requerimiento, la cual es concedida el 14 de febrero de 2024, en cinco días
hábiles, de acuerdo con lo establecido por la citada Ley 39/2015.
Con fecha 22 de febrero de 2024, el promotor remite escrito en el que se
compromete al cumplimiento de las prescripciones remitidas e indica que presentará,
con posterioridad, una adenda para dar respuesta a las cuestiones, análisis y estudios
requeridos por el organismo competente en medio ambiente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, al objeto de que dicho organismo pueda emitir
informe.
Con fecha 30 de abril de 2024, el promotor traslada a esta Dirección General que
está trabajando con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
cve: BOE-A-2024-10666
Verificable en https://www.boe.es
* La denominación en la que fueron consultados los organismos puede haber sufrido cambios por modificaciones en la estructura de la Administración.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Relación de consultados*
Sec. III. Pág. 60776
Respuestas recibidas
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
Sí
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Sí
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administración Pública. Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
Sí
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Sí
Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
No
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
Sí
Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real.
No
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
No
Dirección General de Planificación Territorial. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
No
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
No
Diputación Provincial de Ciudad Real.
No
Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real).
No
Ecologistas en Acción. ACMADEN.
No
WWF/Adena.
No
SEO/BirdLife.
No
Greenpeace España.
No
Con fecha 28 de agosto de 2023, se requiere a la Viceconsejería de Medio Ambiente
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como órgano jerárquicamente
superior de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y de la Dirección
General de Economía Circular, que ordene la emisión y remisión de los correspondientes
informes en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción del citado
requerimiento, en los términos del apartado tercero del artículo 46 de la Ley de
Evaluación Ambiental. El 29 de diciembre de 2023, se recibe el informe de la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha.
Asimismo, con fecha 26 de enero de 2024 y en virtud del artículo 73 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se concede al promotor un plazo de diez días para que
subsane la documentación obrante en el expediente y se pronuncie en relación al
cumplimiento de las prescripciones recogidas en los informes de varios organismos
recibidos durante el trámite de consultas.
Con fecha 12 de febrero de 2024, el promotor solicita la ampliación de plazo para dar
respuesta al requerimiento, la cual es concedida el 14 de febrero de 2024, en cinco días
hábiles, de acuerdo con lo establecido por la citada Ley 39/2015.
Con fecha 22 de febrero de 2024, el promotor remite escrito en el que se
compromete al cumplimiento de las prescripciones remitidas e indica que presentará,
con posterioridad, una adenda para dar respuesta a las cuestiones, análisis y estudios
requeridos por el organismo competente en medio ambiente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, al objeto de que dicho organismo pueda emitir
informe.
Con fecha 30 de abril de 2024, el promotor traslada a esta Dirección General que
está trabajando con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
cve: BOE-A-2024-10666
Verificable en https://www.boe.es
* La denominación en la que fueron consultados los organismos puede haber sufrido cambios por modificaciones en la estructura de la Administración.