III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10665)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Solaben PV1, de 4,99 MW de potencia instalada, para su hibridación con la Planta Termosolar existente Solaben 1, de 50 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación" en el término municipal de Logrosán (Cáceres).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60766
poca profundidad y la litología es permeable por lo que el agua subterránea puede verse
afectada por vertidos accidentales de maquinaría y/o equipos.
Los arroyos existentes se encuentran alejados de la zona de actuación, los
movimientos de tierra serán mínimos y no transformarán la topografía del terreno, por lo
que tampoco se producirán alteraciones de la escorrentía superficial.
Si bien toda actuación que implique movimiento de maquinaría conlleva la posibilidad de
que se produzcan vertidos accidentales, la probabilidad de que a través de los canales de
desagüe estos vertidos puedan afectar a los cursos de agua en prácticamente inexistente si
se adoptan la medidas preventivas y correctoras establecidas.
No se indica si los baños públicos serán químicos o que tratamiento se va a realizar
a las aguas fecales durante la construcción y la fase de funcionamiento.
4.
Afección por generación de residuos.
Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según
prevé la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, con especial
interés lo referente a la separación en origen de los mismos y a las autorizaciones
necesarias para los gestores e inscripción en los registros para gestión y transporte. Se
aplicará igualmente el resto de normativa vigente de residuos, sean éstos de tipo inerte,
urbanos o peligrosos.
En ningún caso se crearán escombreras, ni se abandonarán residuos de cualquier
naturaleza. Todos los posibles residuos de construcción y demolición generados durante las
obras, se codificarán atendiendo a la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se
publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos, según la Lista Europea
de Residuos (LER) aprobada por la Decisión 2005/532/CE. Serán además segregados en
función de su tipología. Los aceites industriales usados que se generen durante las obras
serán gestionados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por
el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Los residuos peligrosos
(aceites usados, baterías, absorbentes de derrames, envases metálicos contaminados,
envases de plástico contaminados, etc), serán recogidos y almacenados en lugar adecuado
(sobre superficie impermeabilizada) para su posterior retirada. La zona deberá estar
techada y protegida, así como contar con ventilación natural. Se desconoce si se va a
construir un punto limpio o donde se va a almacenar los residuos peligrosos y no peligrosos
hasta que los recoja el gestor autorizado, así que no se puede descartar que no esté en una
zona inundable de las detectadas en el estudio hidrológico.
Se prohibirá la realización de fuegos, realizándose la gestión de los residuos
vegetales bien por triturado y aportación a la tierra vegetal o mediante la retirada por
gestor autorizado. Las tierras serán reutilizadas en la recuperación del suelo para
revegetación y otras trasladadas a vertederos controlados.
No se presenta estimación de los residuos generados en las distintas fases del
proyecto.
No consta si habrá excedentes de tierras, ni su estimación o destino.
Afección por utilización de recursos naturales.
Los recursos naturales afectados son, principalmente, el suelo, por la ocupación de
terreno de las instalaciones proyectadas, y el agua, por el consumo que de la misma se
realizará, para abastecimiento de agua potable, servicios higiénicos y limpieza de los
paneles fotovoltaicos.
Los trabajos de construcción van a deteriorar en gran medida los suelos
directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las
mismas, o bien por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o
acopios de materiales. La superficie de ocupación dentro del vallado de la planta se
estima en unas 9,37 ha. La línea subterránea tendrá una longitud de unos 3,049 km de
longitud y de 0,4 m de anchura mínima y una profundidad de 1 metro. La longitud total
del camino interno asciende a 0,182 km.
cve: BOE-A-2024-10665
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 128
Lunes 27 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 60766
poca profundidad y la litología es permeable por lo que el agua subterránea puede verse
afectada por vertidos accidentales de maquinaría y/o equipos.
Los arroyos existentes se encuentran alejados de la zona de actuación, los
movimientos de tierra serán mínimos y no transformarán la topografía del terreno, por lo
que tampoco se producirán alteraciones de la escorrentía superficial.
Si bien toda actuación que implique movimiento de maquinaría conlleva la posibilidad de
que se produzcan vertidos accidentales, la probabilidad de que a través de los canales de
desagüe estos vertidos puedan afectar a los cursos de agua en prácticamente inexistente si
se adoptan la medidas preventivas y correctoras establecidas.
No se indica si los baños públicos serán químicos o que tratamiento se va a realizar
a las aguas fecales durante la construcción y la fase de funcionamiento.
4.
Afección por generación de residuos.
Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según
prevé la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, con especial
interés lo referente a la separación en origen de los mismos y a las autorizaciones
necesarias para los gestores e inscripción en los registros para gestión y transporte. Se
aplicará igualmente el resto de normativa vigente de residuos, sean éstos de tipo inerte,
urbanos o peligrosos.
En ningún caso se crearán escombreras, ni se abandonarán residuos de cualquier
naturaleza. Todos los posibles residuos de construcción y demolición generados durante las
obras, se codificarán atendiendo a la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se
publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos, según la Lista Europea
de Residuos (LER) aprobada por la Decisión 2005/532/CE. Serán además segregados en
función de su tipología. Los aceites industriales usados que se generen durante las obras
serán gestionados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por
el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Los residuos peligrosos
(aceites usados, baterías, absorbentes de derrames, envases metálicos contaminados,
envases de plástico contaminados, etc), serán recogidos y almacenados en lugar adecuado
(sobre superficie impermeabilizada) para su posterior retirada. La zona deberá estar
techada y protegida, así como contar con ventilación natural. Se desconoce si se va a
construir un punto limpio o donde se va a almacenar los residuos peligrosos y no peligrosos
hasta que los recoja el gestor autorizado, así que no se puede descartar que no esté en una
zona inundable de las detectadas en el estudio hidrológico.
Se prohibirá la realización de fuegos, realizándose la gestión de los residuos
vegetales bien por triturado y aportación a la tierra vegetal o mediante la retirada por
gestor autorizado. Las tierras serán reutilizadas en la recuperación del suelo para
revegetación y otras trasladadas a vertederos controlados.
No se presenta estimación de los residuos generados en las distintas fases del
proyecto.
No consta si habrá excedentes de tierras, ni su estimación o destino.
Afección por utilización de recursos naturales.
Los recursos naturales afectados son, principalmente, el suelo, por la ocupación de
terreno de las instalaciones proyectadas, y el agua, por el consumo que de la misma se
realizará, para abastecimiento de agua potable, servicios higiénicos y limpieza de los
paneles fotovoltaicos.
Los trabajos de construcción van a deteriorar en gran medida los suelos
directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las
mismas, o bien por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o
acopios de materiales. La superficie de ocupación dentro del vallado de la planta se
estima en unas 9,37 ha. La línea subterránea tendrá una longitud de unos 3,049 km de
longitud y de 0,4 m de anchura mínima y una profundidad de 1 metro. La longitud total
del camino interno asciende a 0,182 km.
cve: BOE-A-2024-10665
Verificable en https://www.boe.es
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